Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

INJURIA

Recursos

1. Naturaleza. - Se usa con frecuencia esta palabra en un sentido muy limitado para indicar una especial categoría de pecados contra el prójimo, esto es, los pecados que consisten en palabras injuriosas (insulto, contumelia). El sentido propio es mucho más general y significa cualquier violación de un derecho ajeno, siendo sinónimo de injusticia. Aquí tomamos la palabra en un sentido general. La injuria es la violación de un derecho ajeno. Todos sabemos qué es la violación de un derecho. Pero es posible y útil dar algunas explicaciones indirectas. No todo acto que ocasiona daño al prójimo es una injuria. Hay actos que están perfectamente en armonía con las leyes divinas y humanas y sin embargo ocasionan daño al prójimo, p. ej., construir una casa en terreno propio de manera que se quite el sol a la huerta del vecino. El acto es dañoso para el vecino, pero siendo el uso de un derecho, no puede ser una injuria. Por la misma razón es falso hablar de injuria (de injusto agresor) en el caso del feto en el seno materno, que por su permanencia y actividad sea nocivo a la madre. Donde no hay acto contra una ley justa, sea divina o humana, no existe injuria.

Sin discordia entre ley y acto no hay injuria. Puede, por lo tanto, darse el caso de que sin perjuicio del derecho general a un bien, no sea ilícito un acto que destruya el mismo bien: esto sucede cuando el acto destructor no se halla en contradicción con ninguna ley natural. Un ejemplo es la occisión del prójimo para defender la vida propia contra su violencia injusta. El agresor tiene derecho a la vida, pero no tiene derecho a que yo no me defienda, incluso matándole, si fuera necesario. La defensa está de acuerdo con la ley, no existe por lo tanto injuria, aunque ocasione daño a un bien al cual tiene el otro derecho en general.

2. División. - La injuria puede consistir en un acto positivo (hacer aquello que viola un derecho) y en una omisión (no hacer lo que es debido al prójimo). El acto positivo es quitar o retener (poseer) un bien del prójimo o destruir un bien del prójimo. En el primer caso el bien del prójimo queda salvo en sí mismo o en un bien equivalente, p. ej., el precio obtenido en su venta. En el segundo caso el bien deja de existir. En terminología técnica estos casos se señalan como posesión de un bien ajeno y daño injusto. La distinción de los casos es muy importante para la restitución (v.). La injuria puede ser objetiva o subjetiva. La injuria es objetiva cuando la conducta como hecho está en contradicción con las normas del derecho (natural o positivo). Comúnmente esta injuria es también subjetiva, esto es, personalmente imputable y tal que hace culpable al agente, sea moralmente (pecado), sea al menos jurídicamente (culpa jurídica). Cuando la injuria es solamente objetiva hay siempre una causa accidental que impide la culpa, p. ej., ignorancia, error, locura. Aunque la injuria sea solamente objetiva existe el derecho a defenderse contra el injusto agresor.

Para tener derecho a castigar es necesario que la injusticia cometida sea también subjetiva, o sea, imputable.

3. Prohibida siempre. - La injuria está siempre prohibida y no puede ser jamás justificada con ningún motivo. La regla: la injuria debe ser evitada no admite ninguna excepción; esta doctrina es clara. No es otra cosa que la regla primera del orden moral: el mal se ha de evitar ( malum est vitandum ), aplicada a una sola parte de la actividad humana, esto es, a los actos para con el prójimo. La regla: se debe evitar la injuria ( iniuria est vitanda ) equivale a: malum est vitandum en nuestra actividad para con el prójimo. Hay casos, sin embargo, que tienen la apariencia de excepción, p. ej., es lícito tomar un bien ajeno cuando se está en extrema necesidad; en realidad no se trata de una verdadera excepción, ya que tomar el pan ajeno para salvar la vida propia está permitido no porque la injuria esté permitida en caso de extrema necesidad, sino porque tomar el pan ajeno en extrema necesidad no es injuria. En extrema necesidad algunos actos son lícitos, los cuales serían injuria fuera de este caso. La extrema necesidad elimina el impedimento que el dominio privado pone al uso de los bienes necesarios para salvarse.

4. El axioma: a quien quiere o consiente no se hace injuria, es cierto si se interpreta en su sentido justo. El cual es un poco menos general de lo que expresan las palabras. Es cierto si el consentimiento se da libremente y no se obtiene con engaño, dolo, amenazas o con el abuso de la necesidad ajena o con otros medios injustos, y si, por otra parte, la persona que consiente es capaz de ceder su derecho. Quien mata a un hombre con su consentimiento (p. ej., la eutanasia con consentimiento del paciente) comete una gravísima injuria, y no puede justificar su acto con el axioma indicado porque nadie tiene derecho a quitarse la vida.

5. Gravedad del pecado. - La injuria es un pecado mortal; a veces, sin embargo, es pecado venial, cuando el daño ocasionado al prójimo no es grave, consideradas todas las circunstancias, y entre éstas el efecto que el acto pueda producir en el orden social. Para la injuria en sentido limitado, v. Contumelia, Difamación, Fama, Honor. Ben.

Bibliografía

O.
I. Vaitelaert, Tractatus de iustitia , II, p. 1 ss.
P. Ciprotti, De iniuria ac diffamatione in iure poenali canónico , Roma, 1937.

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