IMPUESTOS
1. Noción. - Cantidad pecuniaria que el Estado u otra entidad pública recauda coactivamente de sus súbditos para procurarse los medios necesarios para la satisfacción de los servicios públicos. Califícanse como públicos en orden a los impuestos aquellos servicios que son absolutamente necesarios a la convivencia, que se refieren a la generalidad de los ciudadanos y son indivisibles; es decir, de tal naturaleza que aunque sean provechosos a todos no es posible determinar la ventaja que reportan a cada uno en particular; tales son, p. ej., la defensa de la nación, la conservación del orden, la administración de la justicia.
Ahora bien, el Estado u otra entidad pública para poder prestar estos servicios tiene necesidad de medios adecuados que difícilmente le suministrarían en medida suficiente los ciudadanos si no se les impusiera: estos medios los constituyen los impuestos. El i. se caracteriza por lo tanto sobre todo por dos elementos: la indivisibilidad del servicio público para cuya satisfacción se fija y su obligatoriedad en los sujetos que los abonan.
2. División. - El i. puede ser: directo si se refiere a las manifestaciones inmediatas de la riqueza: el i. sobre el patrimonio, sobre la renta; indirecto si se refiere a las manifestaciones mediatas de la riqueza: el i. sobre el consumo, sobre la transmisión de bienes; real si se refiere inmediatamente a la riqueza prescindiendo de la persona que la posee o realiza; personal cuando se determina teniendo en cuenta las condiciones económico-sociales de las personas gravadas. Generalmente el i. personal se aplica a la renta conjunta, mientras que el real se impone a las rentas específicas valoradas por separado; proporcional cuando se aplica en una proporción alícuota igual a cada unidad de riqueza imponible; progresivo cuando se aplica en cantidad creciente por cada unidad sucesiva de riqueza imponible. El i. puede considerarse bajo otros muchos aspectos; aquí señalamos tan sólo las distinciones que ocurren con más frecuencia.
3. Problema moral. - La exacción de impuestos presenta problemas morales vastos y profundos. Se ha de observar ante todo que el i. por su misma naturaleza es una expresión de sociabilidad; en efecto, se recauda con objeto de poner a la entidad pública en condiciones de prestar los servicios de que se benefician todos los ciudadanos; aunque todos no concurran a procurar los medios correspondientes o concurran de una manera desigual. Además los gobernantes no pueden proceder arbitrariamente en la determinación de los impuestos; por el contrario, es preciso que los determinen en relación con las necesidades públicas concretas, que presenta la colectividad en un determinado momento histórico y con la capacidad real contributiva de sus miembros: valoración evidentemente compleja, delicada, fatigosa y ligada necesariamente con la concepción que se tiene de la convivencia política y social. En tercer lugar es también de obligación el buscar y escoger el sistema tributario más idóneo para cargar lo menos posible a los ciudadanos y prestar los servicios públicos del mejor modo (v. Contribución, Finanzas, Justicia tributaria, Tasa). Pav.
Bibliografía
L. Einaudi, Principi di scienza della finanza , Torino, 1948
I. Ingenbleek, La justice dans l’impôt , París, 1918
E. Morselli, Corso di scienza della finanza pubblica , Padova, 1949
S. Land, Los impuestos y la moral , en Mensaje (1956), 64-69
A. Arín, El deber de ser sincero ante la Hacienda pública , en Hechos y Dichos (1954), 503-510.