IMPRECACIÓN
1. Noción. - En el uso corriente y en lenguaje teológico la i. no se distingue prácticamente de la maldición, por lo que aquí las estudiamos juntamente. La i. es una expresión de odio o de ira, en la cual se formula un deseo de que ocurra algún daño a uno mismo, a otra persona o a una criatura irracional. La maldición difiere de la i. en cuanto que no es un simple deseo, sino un verdadero intento de conseguir un daño mediante el uso de la palabra; generalmente se basa en la explicación de cierta potestad (p. ej., la autoridad paterna). Se confunden a veces sobre todo en el uso vulgar la i. y la blasfemia; nótese, sin embargo, que la i. sólo es blasfemia cuando se dirige contra Dios o contra personas y cosas que tienen una especial relación con Él (v. Blasfemia).
2. Notas morales. - Tanto la i. como la maldición puede constituir un pecado de superstición (v.), cuando se cree que las palabras proferidas tienen por sí mismas poder para ocasionar el daño deseado, y a veces son agravadas por la invocación del diablo. Pero generalmente la i. y la maldición no se consideran bajo este aspecto, sino solamente como pecados contra la caridad o pecados de cólera, como contrarias a la mansedumbre cristiana y al precepto del amor mutuo. En este caso el pecado grave se verifica solamente cuando se desea a uno mismo o a otra criatura racional un mal verdaderamente grave (el infierno, la muerte) seriamente y con plena deliberación. Especialmente en los accesos de cólera faltan fácilmente estas dos condiciones, ya que el hombre en tales circunstancias emplea estas expresiones más bien por desahogarse. Generalmente, fuera del caso de escándalo, es pecado leve la imprecación contra las bestias. Por el contrario, una i. o maldición lanzada contra personas a las que debemos especial respeto (padres, jerarquía eclesiástica), aunque sea sin animosidad, puede fácilmente constituir un pecado grave (v. Piedad).
Del mismo modo la i. o maldición contra Dios y los Santos o las criaturas, en cuanto en ellas resplandece de una manera especial su grandeza, aun proferida sin un deseo serio es siempre pecado grave contra la virtud de la religión (v. Blasfemia). No se ha de incluir, sin embargo, en esta última categoría, según la sentencia de S. Alfonso, hoy común, la maldición a los muertos, que debe considerarse como una simple i. de suyo venial. Nótese además que no es pecado aquella i. en la que no se pretende el mal espiritual ajeno, sino que se desea un mal físico para su conversión, para que cese el reino del pecado o como castigo merecido (p. ej., los salmos imprecatorios). En la práctica, sin embargo, es necesario juzgar estas acciones con mucha cautela, ya que no rara vez pudieran ser determinadas por el odio, la envidia, el rencor, etc. (v. también Abominación). Pal.
Bibliografía
Sum. Theol. , II-II, q. 76
S. Alfonso M. de Ligorio, Theol. mor. , l. 3, tr. 2, c. 1, n. 129-131, ed.
L. Gaudé, I, Roma, 1905, p. 143 ss.
M. Vigouroux, Imprécations , en DB , III, 853-855
A. Thouvenin, Imprécation , en DTC , VII, 1425-1426.