IMPERFECCIÓN
1. Noción. - I. o imperfecto indica etimológicamente lo que no es perfecto. Perfecto es aquello a lo que no falta nada. Sólo Dios es perfecto en sentido absoluto. La criatura puede alcanzar solamente una perfección relativa, es decir, proporcionada a su capacidad. En el orden ético ésta es distinta en el estado de término y en el estado de vía. En los hombres que viven en la tierra ( viatores ) es diversa de la de los bienaventurados (estado de término) y siempre es susceptible de aumento. Aquí abajo es perfecto el que saca pleno provecho de todos los talentos recibidos de Dios. Éstos, debidamente negociados, aumentan necesariamente en proporción que pudiéramos llamar geométrica. La i. consiste por lo tanto en el defecto de aquella perfección de la que es uno capaz en cada momento: negativa, si es involuntaria, y positiva, si es voluntaria. Ésta puede depender: del defecto de perfección psicológica, es decir, del defecto de deliberación del acto, o del defecto de perfección ontológica del acto mismo, inferior a otro que se hubiera podido escoger, o del defecto de perfección modal, es decir, del defecto de aquel fervor de que era capaz el acto.
Surge ahora la cuestión de la naturaleza de la i. y de su relación con el pecado venial. En otros términos nos preguntamos: ¿existen actos moralmente defectuosos sin llegar a ser pecados veniales?
2. I. negativa y positiva. - La i. negativa, precisamente por ser involuntaria, no puede ser imputada a culpa; se la llama i. más bien de una manera impropia: porque, en efecto, no se puede hablar de capacidad actual de una perfección cuyo defecto no depende de la voluntad. ¿Se puede decir lo mismo de la i. positiva? A este propósito se imponen algunas precisiones. En nuestro obrar no estamos ciertamente obligados a escoger siempre lo mejor; ni es siempre lo mejor para el sujeto todo aquello que objetivamente revela en sí los caracteres de una perfección mayor. Pero la i. positiva tiene lugar cuando se omite una acción mejor por su contenido y tono, cuya proporción y conveniencia para con el sujeto operante es evidente, por análisis directo de la misma y por inspiración evidente del Espíritu Santo. En este caso se da una elección y la elección es al mismo tiempo posición y omisión, aceptación y repulsa: aceptación del bien y repulsa de lo mejor.
La aceptación del bien no puede menos de ser buena, pero la repulsa de lo mejor no puede ser considerada como éticamente buena, ni puede ser determinada por un motivo razonable: y no puede ser motivo razonable ni el uso de la propia libertad que Dios nos ha dado no como un bien de que gozar, sino como un medio a emplear útilmente; ni la dificultad de la obra, la cual, por suposición, puede ser superada por el sujeto. Por lo demás, si existiese algún otro motivo razonable, la acción no podría considerarse ya como aconsejada en el momento presente al sujeto operante. En cambio, el motivo sería necesariamente fuera de este caso una de tantas variaciones del egoísmo humano que prevaleciendo sobre la voluntad es indicio cierto de una falsa jerarquía de valores constituida en el espíritu. ¿Cómo podrá ser acepta a Dios esta repulsa y conciliarse con el deber que a todos incumbe de tender a la perfección?
Parece, finalmente, obrar contra razón quien omite una cosa buena precisa y únicamente porque no se le impone con una ley o mandato; quien obra de este modo no hace otra cosa que preferir un bien inferior a un bien superior; ahora bien, todo esto es contra el orden de la recta razón, que quiere que el hombre busque su fin de todas las maneras convenientes ( Sum. Theol. , II-II, q. 184, a. 3). El hombre no tiene un límite en la busca del fin y del bien y por esto no obra según su fin el que omite un bien mejor contra el cual no puede aducir ningún argumento razonable, sólo porque no se le impone por precepto. Obrar sin ningún argumento razonable es poner un acto inadecuado al fin de la vida humana: pero admitir un acto inadecuado al fin último propio es propio del pecado venial, por el cual el hombre no queda separado de Dios, fin último, pero sin embargo obra fuera del orden que le lleva a Dios, su fin último.
En conclusión, que la omisión de un bien mejor o no es legitimada por ninguna razón y tiene entonces razón de pecado, porque Dios quiere que el hombre obre según su naturaleza razonable, o es legitimada por alguna razón y entonces nos encontramos fuera de la hipótesis, ya que el bien mejor no lo es bajo todos sus aspectos y por lo tanto no es preferible en aquel caso concreto. Algunos teólogos han juzgado y juzgan de distinta manera (cfr., p. ej., Lugo, Opera , Venetiis, 1751, De poen. , d. 3, s. 1, c. 9-10; E. Genicot e
I. Salsmans, Institutiones theologiae moralis , I, Lovanii, 1931, p. 113), pero tal vez más que de posiciones contrarias se trate de una diversa presentación del problema, considerado por estos últimos de una manera más abstracta y no en concreto considerando al individuo en sus propias y determinadas circunstancias. 3. ¿La i. es materia suficiente del Sacramento de la Penitencia? - Ligada con esta cuestión de la naturaleza de la i. hay otra interdependiente de ella. Pregúntase si la i. es materia suficiente para el Sacramento de la Penitencia (v.) y, por lo tanto, si un alma que no tuviera que acusarse más que de imperfecciones podría recibir válidamente la absolución.
Teniendo en cuenta cuanto llevamos expuesto la respuesta sólo puede ser afirmativa cuando se trata de i. positiva, la cual como hemos demostrado tiene razón de culpa; negativa cuando se trata de i. negativa. Pero como no faltan autores que juzgan que la i. no tiene razón de pecado, la i. misma se ha de considerar materia dudosamente válida para el Sacramento de la Penitencia. Pal.
Bibliografía
B.
H. Merkelbach, Summa theologiae moralis , I, Brugis, 1931, p. 347-348
E. Hugon, Imperfection , en DTC , VII, 1287-1298.