IMAGEN TORPE
1. Definición. - El concepto de i. torpe es un concepto objetivo, es decir, que no se ha de juzgar según las disposiciones subjetivas de los espectadores, sino según el contenido de la i. misma; otra cuestión es la conducta a seguir frente a imágenes que en sí no son torpes, pero que por razones subjetivas (edad, sexo, etc.) crean algún peligro para la virtud. En la especie de i. torpe se encuadran todas las imágenes (pinturas, esculturas, fotografías, etc.) que 1) se ponen deliberadamente ( ex fine operantis ) al servicio de la impureza, esto es, que han sido hechas por el autor con el fin objetivamente visible de provocar sentimientos deshonestos; 2) que, visto su objeto y el modo de representarlo, causan ordinariamente sentimientos o sensaciones torpes en la generalidad de las personas normales. No son por lo tanto norma ni el autor mismo ni otras personas excepcionalmente habituadas a esta materia, ni por otra parte tampoco personas jóvenes o inexpertas.
A esta segunda categoría pertenecen: a) las imágenes que representan desnudos de un modo provocativo, cuando por su ambiente, arte, color, estilo, etc., no consiguen alejar del pensamiento y del sentimiento las impresiones malas; b) imágenes que representan acciones obscenas. Es evidente que una imagen puede ser torpe en grado mayor o menor.
2. Moralidad. - Componer una i. torpe, por ser objetivamente mala, es siempre pecado. En cambio, mirar una i. torpe no es malo en sí, y es pecado solamente para aquellos que lo hacen con mala intención o que corren el peligro de sufrir sus consecuencias desordenadas (v. Impudicicia y también Desnudo). Dam.
Bibliografía
H. Noldin y
A. Schmitt, De sexto praecepto et de usu matrimonii , Oeniponte, 1941, n. 57, 4 y nota 1
A. Lanza y
P. Palazzini, Theologia moralis. Appendix. De castitate et luxuria , Torino-Roma, 1953, 214-218.