IGNORANCIA
1. Relación con la moral. - Los moralistas se ocupan de la i. (carencia de ciencia que el sujeto debiera tener) en relación con la causa de que procede y los efectos que de ella se siguen. Respecto de su causa se divide en vencible e invencible. Invencible es la i. nacida de causa no voluntaria o al menos no culpable; como cuando se trata de cosas que no nos importan o no estamos obligados a saber, o también, aunque estemos obligados a saberlas, no nos ha sido posible adquirir su ciencia (o noticia) por falta de medios o por cualquier obstáculo moralmente insuperable. En cambio, es vencible la i. debida a negligencia voluntaria y culpable; y según la gravedad de esta culpabilidad se pueden distinguir varios grados de i. vencible. Cuando se debe a una forma de pereza excepcional se llama crasa o supina; cuando a la pereza se añade o sustituye la malicia, por la cual no se quiere de propósito adquirir la ciencia, para no ser estorbado en hacer lo que uno quiere, entonces la i. se dice afectada.
2. Efecto. - El juicio sobre la moralidad de los efectos nacidos de la i. depende estrictamente de cuanto hemos dicho sobre la causa. El problema no surge en los efectos buenos, ya que éstos, si se ignoran, jamás se atribuyen a mérito o alabanza del sujeto que inconscientemente los produce. En cambio, se plantea en los efectos malos, a propósito de los cuales los moralistas establecen esta norma: lo que se debe a i. invencible no es voluntario, y por lo tanto no se imputa por culpa; en cambio, lo que se debe a i. vencible es más o menos voluntario y por lo tanto imputable al sujeto según el grado de vencibilidad (esto es de culpabilidad) de la i. misma; por donde la i. crasa y supina disminuye muy poco la culpabilidad, y la afectada no la disminuye en nada. Es posible que la i. inmediatamente invencible fuese vencible mediatamente, esto es, antecedentemente; y entonces el efecto que de ella se sigue es imputable solamente en su causa remota, o sea, en la primitiva negligencia a que se debe la i.
Por razón de su objeto distínguese también una i. de derecho, esto es, de la ley, y una i. de hecho, al cual se aplica la ley; pero esta distinción tiene más importancia para los juristas que para los moralistas. Cuanto llevamos dicho de la i. se aplica también al error (v.). Acerca de la influencia de la i. en los actos jurídicos y en relación con su validez, v. Consentimiento matrimonial. Gra.
Bibliografía
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