HOMICIDIO
1. Naturaleza. - Es la occisión directa e ilegítima de otro hombre. La occisión es directa cuando el acto elegido como medio para alcanzar el fin tiene por consecuencia de suyo y no en virtud de circunstancias accidentales la muerte; o cuando el agente pretende causar la muerte. Una transfusión de sangre casi total, aun con un fin bueno, como el de salvar la vida a un soldado herido, es una occisión directa, del mismo modo que arrojar a un hombre al río con intención de matarlo. Occisión indirecta es hacer saltar un puente sobre el cual se encuentra todavía una persona que inevitablemente será muerta. La occisión directa es ilegítima fuera de los dos casos siguientes: cuando se hace en defensa personal contra un injusto agresor (lo mismo se trate de un particular que de un militar en tiempo de guerra) (v. Defensa legítima) y cuando se aplica justamente la pena de muerte (v. Pena de muerte). En la definición de h. se ha dicho que es la occisión directa de otro hombre: en esto se distingue el h. del suicidio (v.), que es la occisión directa de sí mismo.
Para excluir de la definición de h. los dos casos de occisión directa legítima, hay muchos que prefieren definir el h. como la occisión directa de un inocente, que como tal es siempre un acto intrínsecamente malo. La expresión es buena siempre que sea bien entendida. Pero es menos exacta. El matar a un gran delincuente es también a veces un h. si no se hace legítimamente. El h. puede ser simple o cualificado, si además de la violación de la justicia se comete la violación de otra virtud, p. ej., parricidio (en que se da también violación de la virtud de la piedad); h. sacrílego (violación de la virtud de la religión), etc.
2. Ilicitud del h. directo. - El h., tal como lo hemos definido, es un acto intrínsecamente malo y un pecado gravísimo. Constituye una especie propia de pecado y es una injuria especial y gravísima hecha principalmente a la persona matada, después a Dios, el cual se reserva el derecho de disponer de la vida humana, y, finalmente, a la sociedad que queda privada de un miembro útil. Declarando el h. acto intrínsecamente malo, queda probado que la occisión directa de un inocente no puede ser nunca lícita. Ninguna razón o motivo, por urgente que pueda ser, puede justificar el h.: ni siquiera la salvación de la patria.
3. Pruebas. -
a) La Revelación. El quinto mandamiento: No matarás (Éx., 20, 13); No matarás al inocente y al justo, porque Yo odio al impío (Éx., 23, 7). Y otros muchos textos. Además la tradición constantísima y evidentísima de la Iglesia.
b) La conciencia certísima de todos los hombres de todos los tiempos.
c) Prueba intrínseca. Todo hombre, precisamente como hombre, o sea como criatura intelectual, es sujeto de derechos; entre éstos uno de los principales es el derecho a la vida: este derecho a la vida (v.) es el derecho de no ser matado por otro. El hombre tiene este derecho tanto respecto de cualquier persona privada, como respecto del Estado. Como todo derecho, éste no puede ser violado nunca sin pecado. Considerado como derecho natural, fundado en la naturaleza, el derecho a la vida no puede perderse jamás. Pero como derecho positivo es limitado a veces por otros derechos positivos; así un derecho natural tiene a veces límites intrínsecos y naturales, a causa de otros derechos naturales. La existencia del derecho natural de la defensa legítima y el de la pena de muerte hace que mi derecho a la vida no comprenda el derecho a no ser matado si yo, haciéndome agresor injusto o delincuente notable, hago necesario que otro me mate para defender sus derechos esenciales, o que la autoridad pública me castigue con la pena de muerte para conservar el orden público. El derecho a la vida, limitado así por la misma naturaleza del derecho, no puede jamás ser violado sin pecado.
Así queda probada nuestra tesis. Es también cosa probada que en los dos casos excepcionales, comúnmente admitidos, puede haber una occisión que no es pecado, por no ser violación del derecho a la vida, por lo cual no puede llamarse h. Estos dos casos son tratados bajo sus voces respectivas: defensa legítima (v.), pena de muerte (v.).
4. Occisión indirecta. - La occisión indirecta, o sea, el acto del cual solamente en virtud de una circunstancia coincidente y no querida, causada igualmente inconscientemente por el agente se sigue la occisión de otro hombre, de suyo no es lícita y constituye un pecado grave. Es lícita solamente si existe una razón para no omitir el acto, la cual sea tan importante, que el bien obtenido del acto compense el efecto malo, esto es, la pérdida de una vida humana, p. ej., la salvación de muchos soldados propios en una guerra justa. Ben.
Bibliografía
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L. Bender, L’eutanasia. Il diritto alla vita , en Medicina e morale , 18 (1943), 79 ss.
A. Arrighini, Quinto: non uccidere , Padova, 1946
B. Diez, El homicidio y su teología en los clásicos agustinianos españoles , Madrid, 1956
E. Ferri, Homicidio-suicidio , Madrid, 1934; id., El homicida en la psicología y en la psicopatología criminal , Madrid, 1930.