HABITUDINARIO
1. Naturaleza. - H. (o consuetudinario) llámase al que con la repetición frecuente de un acto gravemente pecaminoso se ha creado una fuerte tendencia a este acto. Existe la posibilidad de hacerse habitudinario en cualquier pecado; pero en ciertas materias es más fácil que en otras adquirir un mal hábito: la lujuria, la imprecación, la blasfemia. La tendencia perversa se adquiere aún más fácilmente cuando existe una predisposición anterior. El hábito pecaminoso hace más difícil el ejercicio de la virtud, más aún, puede crecer hasta llegar a un grado de fuerza casi irresistible: por donde puede a veces atenuar la culpabilidad de los actos cometidos bajo su impulso, sin quitar necesariamente la culpa, incluso grave, especialmente cuando subsiste la responsabilidad en causa (v. Voluntario en causa).
2. Normas prácticas. - Cualquier vicio puede ser debilitado y eliminado siempre que se usen los medios adecuados. El h. está obligado a detestar la tendencia perversa adquirida por él, a tener la voluntad firme de eliminarla y a emplear los medios oportunos a este fin. Al que no estuviese resuelto a hacer esto le faltarían las disposiciones necesarias para recibir la absolución. Los medios adecuados son: el ejercicio de la presencia de Dios, la oración, el uso frecuente de los sacramentos, el pensamiento de la pasión de Cristo, de la brevedad de la vida y de los novísimos y poner actos contrarios a la tendencia perversa. El que descuida o desdeña el emplear los medios necesarios para eliminar una costumbre viciosa, consiente por el mismo hecho en los actos desordenados previstos, aunque sólo sea de un modo confuso, como efectos posibles del vicio no combatido: estos actos, aunque cometidos sin conciencia, han de imputársele a la voluntad, en mayor o en menor medida, según el grado de negligencia en combatir el vicio.
Cuando por el contrario un vicio disgusta y se emplean los medios necesarios para desarraigarlo no son imputables los actos cometidos inconscientemente bajo el impulso de este acto. La voluntad del h. que sinceramente se convierte y recobra la gracia ya no está adherida al mal; sin embargo, perdura todavía en él la propensión física hacia el pecado. Por lo tanto, aun cuando acontezca la conversión, se pueden sentir fuertes atracciones hacia el mal y esto explica el que precisamente en el período inmediato que sigue a la vuelta a Dios sea muy insistente el peligro de recaer y por lo mismo sea necesaria también una vigilancia constante y la adopción de medidas especiales de precaución. El que ha contraído con la repetición frecuente de un acto venialmente pecaminoso una fuerte propensión a este acto no se llama h. Existe, sin embargo, la obligación de combatir también estos hábitos: obligación que podría ser grave si la proclividad a una culpa venial y la frecuencia de ésta vinieran a constituir un serio peligro de caer en culpa mortal. Man.
Bibliografía
Merkelbach, De variis poenitentium categoriis , Lieja, 1933, p. 31-35 Id., Summa theologiae moralis , I, 1-3, París, 1938, n. 560
A. Acquaviva, La teología morale: i vizi deplorati dai Santi , Torino, 1936
T. Ortolan, Habitudinaire , en DTC , VI, 2019-2026.