Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

FALSEDAD

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1. Noción. - La f. es la adulteración dolosa o la supresión de la verdad realizada en daño de otro. Concurren aquí dos elementos: la alteración de la verdad ( immutatio veri ) y la intención fraudulenta de dañar a otro. Con la f. se viola por lo tanto no sólo la virtud de la veracidad, sino también la virtud de la justicia. La f. puede ser cometida con palabras, con escritos o también con hechos determinados; y se divide en f. material y f. ideológica y conceptual. La primera consiste en la alteración de un documento escrito; la segunda en el uso ilegítimo de un documento al que se atribuye con artificios, correcciones y falsos testimonios un valor que no tiene.

2. Apreciación moral. - La f. es pecado en cuanto es mentira (v.), y en cuanto es un fraude (v.). En el derecho canónico y civil se considera además delito. Pero el derecho canónico, por ser la f. uno de los llamados delitos de mixto foro, deja ordinariamente su castigo a los Tribunales civiles (aunque reivindicándose siempre la punición de los clérigos) y se fija más bien en algunos aspectos del delito de f. propios del foro eclesiástico.

3. Diversos aspectos de la f. en el derecho penal español. - Los principales delitos de falsedad señalados en el CPE son los siguientes:

a) La denuncia y acusación falsa. Es el delito de los que imputan falsamente a alguna persona hechos que si fueran ciertos constituirían delito o falta (cfr. CPE, art. 325). (El derecho canónico considera también la falsa denuncia de un confesor no solicitante [v.].)

b) Falsificación de documentos públicos. Es el delito del oficial público que en el ejercicio de sus funciones redacta un documento falso que no responde a la verdad o altera un acta verdadera de lo cual se puede derivar cualquier daño público o privado, o comete una falsedad en un documento público (CPE, arts. 302 ss.).

c) El testimonio falso, delito del que llamado como testigo a un juicio afirma una cosa falsa, niega la verdad o calla en todo o en parte lo que sabe acerca de los hechos sobre los cuales es interrogado. Si la deposición se hace bajo el vínculo del juramento el perjurio se considera circunstancia agravante (CPE, arts. 326 ss.). El soborno de los testigos es una especie de falsedad en juicio.

d) La copia falsa de un documento. Es el delito del oficial público o de cualquier otro que, fingiendo la existencia de un documento público, simula una copia y la expide en forma legal, o expide una copia del documento público diversa del original (CPE, arts. 302 ss.). La f. puede cometerse también en escritura privada, falseándola o alterándola cuando de ella pueda derivarse perjuicio de tercero o se cometa la falsificación con ánimo de causarlo (CPE, arts. 306 ss.).

e) La falsificación de la firma o estampilla del Jefe del Estado o de los ministros, o del sello del Estado; igualmente la falsificación de la firma del Jefe de una potencia extranjera o de sus ministros y del sello de un Estado extranjero (CPE, arts. 269 ss.).

f) Falsificación de moneda en metálico y billetes del Estado y de Banco (CPE, arts. 283 ss.).

5. La f. en el derecho canónico en especial. - En el derecho canónico se toman en consideración prácticamente: a) la falsificación de reliquias o el uso de reliquias falsas: la falsificación está castigada con excomunión reservada al Ordinario (can. 2326), su venta está considerada como acto de simonía (can. 1289, § 1); b) la falsificación o fabricación de letras apostólicas, castigada con excomunión reservada de modo especial a la Sta. Sede (can. 2360, § 1); c) la obrepción o subrepción en las demandas de rescriptos (v. Rescripto); d) la falsificación de otros documentos eclesiásticos que puede ser castigada por el juez según la gravedad del delito (can. 2362), con mayor rigor si el falsario es custodio oficial (can. 2406, § 1). Pug.-Tr.

Bibliografía

I. Brys, Juris canonici compendium , Bruges, 1949, p. 529-530
F. Carnelutti, La teoria del falso , Padova, 1935
A. Quintano, La falsedad documental , Madrid, 1952.

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