FACULTADES COGNOSCITIVAS (Aplicación de las)
1. Norma a observar. - De Dios hemos recibido la inteligencia y también la vista y el oído que están al servicio de la inteligencia como medio para perfeccionarnos y para alcanzar nuestro fin, que es Dios. Existe, pues, una norma que se ha de observar respecto de la actividad de estas potencias: esta actividad es lícita a condición de que no sea inoportuna ni peligrosa o inútil para los fines para los que hemos recibido las facultades cognoscitivas y que la intención sea recta; más aún, es obligatorio hacer uso con recta intención y oportunamente de las f. cognoscitivas en la medida necesaria para poder cumplir del modo debido los deberes propios.
2. Obligación de aplicar las f. cognoscitivas. - Tenemos la obligación fundamental de instruirnos en las cuestiones religiosas y es cosa realmente dolorosa e inexcusable que un cristiano muy instruido en cualquiera de las ramas de la ciencia profana no tenga más que un conocimiento rudimentario de los dogmas, de la moral, de la ascética cristiana (v. Doctrina cristiana). Sin embargo, hoy se puede constatar un despertar consolador en este aspecto: en muchos lugares hay círculos de cultura en que se estudian las cuestiones religiosas y espirituales. Hay también la obligación de procurarse al menos aquella cantidad de conocimientos, cultura y habilidad técnica necesaria para responder a las exigencias de la profesión propia y para ser un miembro útil a la colectividad. A este propósito es necesario observar que la cultura general que hace al individuo participante de la suma de los bienes intelectuales de la humanidad, para muchos no es tan sólo un apéndice útil de la ciencia profesional, sino que les es necesaria para poder resolver del modo debido sus propios deberes en el ambiente social.
Dados los progresos incesantes en todos los campos de la ciencia y de la actividad humana, es evidente además que el deber de instruirse no se limita al tiempo de la preparación profesional, sino que es permanente: de otro modo nos encontraríamos en la imposibilidad de corresponder a las progresivas exigencias de la profesión propia y de la propia misión dentro de la convivencia social.
3. Pecados. - Respecto a la aplicación de las f. cognoscitivas se peca por defecto no aplicándose con la debida diligencia a estudiar lo que se debe conocer. El grado de culpabilidad en este defecto depende del grado de negligencia y de la importancia de la cosa ignorada: así sería culpa mortal no aplicarse o aplicarse con notable negligencia a remover una ignorancia que nos pusiera en grave peligro de quebrantar un precepto grave o de causar un daño notable. En cambio, se puede pecar por exceso, por curiosidad (v.). Man.
Bibliografía
E. Janvier, Esposizione della morale cattolica , vol. XII, Torino, 1931, p. 61-85, 111, 161
R. Garrigou-Lagrange, Las tres edades de la vida interior , Buenos Aires, 1944
A. Sertillanges, La philosophie morale de St. Thomas d'Aquin , París, 1923, p. 517-521.