EXORCISMO
1. Noción. - Es un conjuro por el cual se ordena al demonio salir de un poseso o no perjudicar a una persona (v. Energúmenos). 2. Facultad de echar los exorcismos. - La facultad de realizar este acto de los exorcismos se recibe en la orden menor del exorcistado; sin embargo, en la práctica no puede ser ejercitado más que por el sacerdote que tenga una licencia especial y expresa del Ordinario (can. 1161, § 1), cuando se trata de arrojar el demonio de un poseso; en otro caso, es decir, cuando se ha de impedir al demonio el ocasíonar mal a alguno, puede ser hecho por cualquier sacerdote y privadamente por los mismos seculares, usando, p. ej., los sacramentales o invocando el nombre de Jesús. Fel.
Bibliografía
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P. Alfonso, I riti della Chiesa, III, Roma, 1946, p. 74-80
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