Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

ESTADO LIBRE

Recursos

1. Noción. - El e. libre de los que tratan de contraer matrimonio se puede definir la inmunidad de todo lo que podría ser obstáculo a que el matrimonio sea celebrado válida y lícitamente: en particular es la inmunidad de todo impedimento matrimonial y juntamente la ausencia de aquellos defectos que pueden viciar el con sentimiento, especialmente el temor (v.) y la violencia (v.).

2. Obligación de verificar el e. libre. - Antes de la celebración del matrimonio debe constar que no se opone nada a su válida y lícita celebración (can. 1019, § 1). Se dice Que consta del e. libre cuando su conoci miento se deduce no de indicios o argumentos puramente negativos, sino de argumentos po sitivos y moralmente ciertos, proporcionados por las pruebas requeridas por el derecho. El código de derecho canónico inculca va rias veces esta obligación, que es inherente al párroco por razón de su oficio, no sólo según los cáns. 1019 y 1020, sino también los cáns. 1096 y 1097. Que esta obligación sea verdaderamente grave se deduce también de las tres Instrucciones dadas por la Sda. Con gregación para la disciplina de los Sacra mentos sobre este asunto: la primera de 6 marzo 1911 (A A S, 3 [1911], 102); la segun da de 4 julio 1921 (AA S, 13 [1921], 348-349); la tercera de 29 junio 1941 (AA S, 33 [1941], 297-307). Los dos cáns. 1096-1097 sancionan lo siguiente: el párroco o el Ordinario del lugar no han de conceder licencia para asis tir al matrimonio si no es después de haber cumplido todo lo que el Código ordena para probar el e. libre (can. 1096, § 2).

El párroco o el Ordinario del lugar asisten lícitamente al matrimonio cuando a tenor del derecho están ciertos del e. libre de los contrayentes (can. 1097, § 1, n. 1). En la segunda instrucción arriba citada la Sda. Congregación de Sacramentos declara: los Ordinarios se han de esforzar de todos los modos posibles por recordar a los párro cos que no les es licito asistir al matrimonio, ni siquiera con el pretexto o la Intención de alejar a los fieles de un torpe concubinato, o para evitar el escándalo de un matrimonio llamado civil, antes de que les conste legíti mamente del e. libre de los contrayentes, después de haber observado todas las pres cripciones del derecho a este propósito (ca non 1020 y can. 1097, § 1, n. 1). Les han de advertir igualmente que no omitan el exigir a los contrayentes (can. 1021) el certificado de bautismo si éste fué conferido en otra parroquia.

3. M e d io s para con o c e r e l e. l ib r e. - Tres son los medios prescritos con que el párroco puede conseguir la constancia del e. libre de los futuros esposos: a) las interrogaciones personales hechas por el párroco; b) la pre sentación de algunas actas o documentos; c) las publicaciones matrimoniales (v.).

4. Autor de la investigación. - - A tenor del can. 1020 esta investigación debe ser hecha por el párroco al cual corresponde el derecho de asistir al matrimonio. Si los esposos pertenecen a diversas parroquias ambos pá rrocos tienen el derecho y la obligación de llevar a cabo las investigaciones. Según el can. 1097, § 2, este expediente lo hace nor malmente el párroco de la esposa. Pal.

Bibliografía

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C. Zerma, De canonicis investigationibus nupiurientium, en Apctlinaris, 16 (1942), 225-282 E. P. R e o a t illo, El expediente matrimonial, en Sal Terree (1921-1922), varios artículos B. F ó rrelas, Expedientes matrimoniales, Tauste, 1945.

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