EMBRIOTOMÍA
1. Noción. - Indica esta palabra cualquier intervención médicoquirúrgica que de tal modo daña el cuerpo del feto humano que le ocasiona la muerte. Se practica principalmente cuando alguna anomalía corporal, sea del feto, sea de la madre, hace imposible el parto o al menos peligroso, esto es, cuando se quiere salvar la vida de la madre y no se quiere recurrir a la operación cesárea.
2. Ilicitud. - La embriotomía es un homicidio directo, distinto de cualquier otro homicidio por la circunstancia, absolutamente secundaria e insignificante, de que la víctima se encuentra en un lugar especial, esto es, en el seno materno. Es evidente que el carácter y la malicia moral de un homicidio no depende del lugar donde se encuentra la víctima, ni de su edad. La embriotomía no es por lo tanto nunca lícita. Pero cuando es absolutamente cierto que el feto ha muerto ya, se puede seccionar, cortar, etc., el cuerpo fetal, porque ya no es embriotomía en el sentido propiamente dicho de la palabra, ni homicidio. La embriotomía es un pecado muy semejante al aborto directo, por esta razón se le puede aplicar a la embriotomía todo lo que decimos acerca de la moralidad del aborto directamente provocado (véase Aborto). La embriotomía no está castigada con excomunión, la cual va aneja al aborto provocado, aunque la embriotomía es un pecado no menos grave. La oportunidad de castigar un pecado con una pena eclesiástica no depende solamente de la gravedad del pecado, sino de otros factores, p. ej., la difusión del mal, y queda reservada al juicio del legislador (v. también Feticidio). Ben.
Bibliografía
R.
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J. Pujiula, ¿Es lícito el aborto?, Barcelona, 1932.