Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

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1. Nociones. - Es el período de años en los que se divide la vida humana. Comúnmente se distinguen cuatro períodos: infancia o niñez, pubertad, edad perfecta (virilidad del hombre), vejez.

a) Infancia abraza un doble estado: premoral, es decir, antes de los siete años; y moral, de los siete años hasta la pubertad. En el primer período poco a poco se van señalando aquellos elementos que sirven después para formar la vida moral, como son la conciencia del orden, del mandato y de la sanción, del fin propuesto en la actividad propia. Todas estas cosas llevan en el niño cierto sentido de responsabilidad y cierta distinción entre el bien y el mal.

Sin embargo, los motivos para obrar en esta e. son esencialmente hedonísticos y egoístas. En cambio en el segundo período se hace un progreso muy notable. Aparece el sentido de la obligación, procedente más bien de un motivo externo (de los padres, de los maestros, etc.) que de una consideración personal propia. Es característica en esta e. la docilidad por una parte y la mutabilidad por otra.

b) La pubertad. Tiene un doble aspecto, corporal y psíquico. Los cambios fisiológicos que suceden en el cuerpo son muy notables: en las mujeres entre los trece y catorce años; en los varones entre los catorce y quince años; pero pueden tener un adelanto o retraso según los diversos pueblos, regiones, etc. Los cambios de orden psíquico comienzan a menudo antes y duran más que los del cuerpo y reciben cierto influjo de éstos. Los más característicos son: la afirmación de la independencia propia contra los motivos de autoridad, mayor confianza en sí mismo, más generosidad de ánimo, una propensión a la perfección, a la vida moral y espiritual, y una atracción hacia el otro sexo más fuerte en el hombre y más bien pasiva en la mujer. Se debe tener muy en cuenta todos estos datos, sobre todo en la educación y en el juicio, sobre la moralidad de los actos de los jóvenes.

c) La e. perfecta. Es la e. en que el hombre está en la plenitud de sus fuerzas físicas y psíquicas. Por esta razón y de esta parte no hay ningún influjo específico que disminuya o aumente la imputabilidad de los actos.

d) Vejez. Es la e. en que se goza de la experiencia pasada y se van perdiendo poco a poco las fuerzas del cuerpo y a veces también las morales y espirituales. Antes que las mujeres pasen a la vejez pasan por el estado llamado climaterio, en el cual se hacen infecundas, y en este tiempo, además de otros cambios corporales, surgen cambios morales y espirituales.

2. Legislación. - En las legislaciones la e. es una causa natural que tiene influencia en la capacidad jurídica y en la capacidad de obrar. La capacidad jurídica se adquiere por todo ser humano con el nacimiento (sin embargo, hay algunos derechos que se reconocen también a la criatura por nacer), pero puede ser limitada por la ley; la capacidad de obrar en cambio se adquiere ordinariamente al llegar a la mayor e. El CIC distingue la infancia hasta los siete años cumplidos (canon 88, § 3), la menor e., entre los siete y los veinte años, y la mayor e. de los veinte años en adelante (can. 88). En las diversas legislaciones e incluso en la canónica el niño en general se considera como no responsable (cáns. 88, § 3; 2201, § 1) antes de los siete años. Por esta razón en el foro externo no se puede tener ninguna imputabilidad antes de los siete años. En cambio en el foro interno hay que juzgar de muy distinto modo. La menor e. disminuye generalmente la imputabilidad del delito, cuanto más se acerca a la infancia (can. 2204). Por esta razón la gravedad de la imputación se confía justamente al juicio del juez.

El código de derecho canónico, sin embargo, advierte que los impúberes, es decir, aquellos que, varones o hembras, no han cumplido los catorce años de e., han de ser castigados con penas medicinaleseducativas, más bien que con censuras u otras penas, vindicativas. Igualmente las naciones civilizadas han creado tribunales especiales para corregir a los menores de edad, y hoy día se emplean otros métodos más aptos para prevenir el delito que para castigarlo. Pero los que han alcanzado la pubertad, si inducen a los menores a realizar un delito o participan en su delito no gozan de ninguna disminución de su imputabilidad (can. 2230). La menor imputabilidad para los menores se basa solamente en una presunción de derecho (can. 2204, nisi aliud constet). Por esta razón no hay dificultad en que el juez llegue a reconocer la imputabilidad plena incluso antes de la mayor e.

Y esto suele ocurrir no rara vez sobre todo en los años más próximos a la mayor e., y en pueblos de rápido desarrollo, tanto más cuanto que la facultad de distinguir las acciones buenas de las malas se adquiere mucho antes de la de juzgar los hechos civiles, en los cuales la capacidad perfecta no se cree que se pueda tener si no es en la e. mayor. La vejez, a no ser que uno padezca alguna enfermedad mental, no lleva consigo ninguna disminución de imputabilidad. A lo más puede ser causa de una disminución en la pena; sin embargo, en el foro eclesiástico esto sucede con dificultad, ya que por lo general las penas son espirituales. La e. puede ser, por lo tanto, causa de disminución de imputabilidad, totalmente personal, y favorece al autor de cualquier delito. Si los delitos fueron más de uno, en cada uno se ha de considerar la correspondiente e. En el delito continuado y permanente no se pueden calcular los actos realizados en el tiempo de la irresponsabilidad; e igualmente se ha de tener en cuenta la menor e. para valorar la responsabilidad de los actos que fueron cometidos durante la misma menor e.

Análogas consideraciones nos han de guiar al juzgar las acciones bajo el aspecto puramente moral. Pal.

Bibliografía

P. Guillet, De effectibus iuridicis aetatis iuxta Codicem iuris canonici, en Collectanea Mechliniensia, 22 (1933), 663-665
A. Baumer, De iure poenali pro delinquentibus minoris aetatis in Codice iuris canonici et in novissimo schemate Codicis Poenalis helvetici, en Apollinaris, 6 (1933), 453-495.

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