DUELO
1. Naturaleza. - Es un combate entre dos o más personas en virtud de un acuerdo, con armas capaces de matar o herir gravemente. Generalmente en el acuerdo los duelistas convienen acerca de la especie de las armas, del tiempo y lugar del combate, de los testigos y otras circunstancias. Cuando las armas no son capaces de herir al menos gravemente, este combate no es un d. en el sentido propio de la palabra. Pero el carácter moral del acto es el mismo. El d. es público o privado. El primero es el que se hace por orden de la autoridad pública, como, p. ej., para decidir la suerte de una guerra, el cual está hoy completamente en desuso. Aquí nos referimos exclusivamente al d. privado, al cual pertenece también el llamado torneo, en uso en tiempos antiguos, y no siempre hecho con ánimo hostil. La intención con que se realiza el combate y el fin del mismo, p. ej., ejercitarse en el uso del arma, no determina ni cambia la naturaleza del combate. Si se verifican los elementos señalados en la definición del d., el combate es un verdadero d.
Los combates hechos para ejercitarse en el uso de ciertas armas son lícitos si no son verdaderos combates, es decir, si está todo regulado de manera que se evite todo peligro de occisión o herida grave.
2. Moralidad. - El d. es un acto intrínsecamente ilícito. Esta afirmación vale para cualquiera de los participantes, por lo cual es pecado grave no sólo provocar o retar al d., sino también aceptarlo y hacerlo por haber sido retado. El d. no es más que un resto de la época bárbara en la que los crímenes o entuertos, no reparados por la intervención de la fuerza pública, quedaban abandonados a la vindicta privada; es una forma de infantilismo jurídico y espiritual que la sociedad no empapada aún del espíritu del evangelio tolera, extraviada por una falsa concepción del honor. La malicia del d. nace de su misma naturaleza. El acto del duelista tiene dos aspectos: a) de suyo va ordenado a la occisión o vulneración grave de un hombre, a no ser que se verifique en caso de legítima defensa; b) es un acto por el que el duelista se expone al peligro de ser matado o gravemente herido sin razón suficiente. Más aún, busca directamente este peligro al consentir que el otro se arme con las mismas peligrosas armas que usa él mismo.
Por esto el d. considerado bajo este doble aspecto es un pecado contra el quinto mandamiento en cuanto prohíbe matar o herir al prójimo y en cuanto prohíbe exponerse a sí mismo al peligro de ser matado o herido.
3. Pretextos con que se quiere justificar el d. - Los pretextos empleados para descargar al d. de la malicia que nace de su misma naturaleza son múltiples, pero todos vanos y falsos: a) el d., se dice, es el medio para defender o vindicar el honor. Por lo tanto es lícito. Quien habla de esta manera olvida que es lícito defender el honor propio solamente con medios buenos. El d. es en sí mismo un medio malo.
Además el d. no es ni siquiera un medio a propósito para defender el honor porque matar o herir a este fin depende mucho de la suerte, por lo que el éxito no prueba nada; cuando más probará la fuerza o la habilidad del vencedor, pero no su honestidad y la justicia de su derecho; b) en algunos ambientes (p. ej., un militar), el hombre que no acepta un reto es declarado infame. Ninguno puede ser obligado a perder su honor. Estamos conformes en que nadie está obligado a perder su honor de verdad, o sea, a los ojos de aquellos que juzgan según normas verdaderas. Pero ser considerado infame por hombres que tienen ideas falsas sobre lo que honra al hombre, no siempre se puede evitar.
Por lo cual nunca está permitido usar a este fin medios malos como es el d.; c) creen muchos que si uno no acepta el d. es por ser un cobarde y bellaco. Es cierto que lo pueden creer, pero sin razón. Juzgan según falsos criterios porque el no hacer cosas peligrosas puede tener como causa una falta de valor, pero puede tener también otras causas, como, p. ej., la persuasión bien fundada de que la cosa peligrosa va contra la ley de Dios o contra el derecho del prójimo. El hombre puede tener muchísimas razones para dejar de hacer una cosa peligrosa, por lo cual es necio admitir sin más prueba que la razón sea una sola: la falta de valor.
4. El d. en el derecho canónico. - Después de todo lo que llevamos dicho no nos sorprenderá que la Iglesia haya sido siempre tan enemiga del d., ya prohibiendo y condenando la doctrina favorable al d. y las falsas máximas sobre el honor, ya directa o prácticamente conminando con penas a quien lo practica o favorece. Entre las más solemnes condenaciones está la del Concilio de Trento que llama al d. «uso detestable inventado por la malicia del diablo», y la de León XIII en la Enc. Pastoralis officii (1891), dirigida a los Obispos de Alemania y Austria. Actualmente conforme al CIC las personas que realizan el d. quedan por el mismo hecho (ipso facto) gravadas con excomunión reservada a la Sta. Sede. Y si mueren en el d. o por heridas graves recibidas en el d. mismo quedan privados de la sepultura eclesiástica, fuera del caso en que hayan dado señales de sincero arrepentimiento. La misma pena de excomunión cae también ipso facto sobre la persona que ha provocado el d. o que ha aceptado el reto. Igualmente sobre todos los que ayudan o favorecen el d., que lo permiten o no lo prohíben según su poder y autoridad y los que asisten de propósito al d.
5. D. a la americana y a la alemana. - En relación con las citadas penas eclesiásticas el d. a la americana, en que el aceptante debe escoger entre dos armas de las que una está cargada y la otra no, o entre dos píldoras de la que una está envenenada y la otra no, teniendo que combatir con armas desiguales, que no responden a las reglas clásicas del d., no entra dentro de las sanciones de la Iglesia, aun cuando moralmente sea gravemente ilícito. Las pruebas de valor (Bestimmungsmensur) usadas por los estudiantes de las universidades alemanas, caen en cambio bajo las disposiciones canónicas, en cuanto que no son un simple ejercicio de esgrima, sino que responden al concepto clásico del d., aunque sean a la primera sangre, es decir, aunque no se tenga la intención de llegar hasta la muerte de uno de los adversarios. Ben.
6. El d. en la ley española. - En la legislación actual española no se considera delito especial el d. como lo consideraban de acuerdo con las ideas de la época los códigos penales de 1848 y 1870. Al reformarse el CPE en 1932, y en su refundición posterior de 1944, se suprimió toda referencia a este delito como privilegiado con la atenuante de la defensa del honor, cayendo actualmente bajo la consideración general de homicidio o lesiones y la provocación o reto como amenaza grave. Tr.
Bibliografía
D. Atteneolo, Il duello, Venecia, 1562
F. Ferrara, Ingiuria e provocazione al duello, opuscoli, IV
Levi-Gelli,
Bibliografía
del duello, Milano, 1903
M. Dierens, Ehre, Duell und Mensur, Paderborn, 1928 P.
A. Arrighini, Quinto: non uccidere, Padova, 1946
P. Palazzini, Duello, en EC, V, 1956-1960
L. Armiñán, El duelo en mi tiempo, Madrid, 1953 J.
B. Ferreres, Penas contra el duelo, en Razón y Fe, 70 (1924), 224 A.
O. Peláez, Teoría del honor en la moral tomista, en Ciencia Tomista, 31 (1925), 5.