Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

DOTE RELIGIOSA

Recursos

1. Noción. - Es cierta cantidad de dinero o de bienes destinados a la manutención de la religiosa profesa, que ésta entrega al instituto religioso al comienzo del noviciado.

2. Historia. - La recepción en los monasterios debía ser hecha siempre sin retribución ninguna como mandaban los cánones de las Decretales (X, III, 19, 25) a tenor de las prescripciones de los Concilios antiguos, como el de Nicea de 787, de Ruán de 1180, de Letrán de 1179. Sin embargo era ya práctica admitida, al menos en los monasterios más pobres, el aceptar algo por los gastos de alimento y vestido durante el período de prueba y el mismo Sto. Tomás y San Raimundo de Peñafort decían que no era simonía el uso de estos dones.

Además, la aceptación gratuita de las postulantas terminó, especialmente a fines de la Edad Media, por traer como consecuencia la imposición por parte de muchos padres a sus hijas de entrar en los monasterios con objeto de dejar una herencia más copiosa a los demás hijos. Ésta fue otra de las razones de que naciera la costumbre de pedir a todas las que entraban en el monasterio una cantidad determinada: la doctrina y jurisprudencia de las Sdas. Congregaciones no consiguieron arrancar esta costumbre a pesar de que el mismo Concilio de Trento renovó las antiguas prescripciones sobre la aceptación gratuita de las postulantas.

Al surgir las congregaciones femeninas de votos simples la institución de la dote tuvo una nueva aplicación y la misma Sta. Sede intervino para someterla a una reglamentación jurídica, especialmente por medio de la aprobación de las constituciones.

3. Actualmente. - La dote propiamente dicha consiste, según el Código (can. 547), en cierta cantidad de dinero o de bienes que la postulanta entrega al comienzo del noviciado o promete entregar al monasterio o instituto, a fin de que después de la profesión pueda servir para el mantenimiento de la religiosa mientras ésta permanece en la religión. Es requisito esencial de la dote que constituya un capital fijo y fructífero a disposición del monasterio o del instituto. No es dote por lo tanto el dinero requerido por algunas religiones para los gastos del postulantado o del noviciado, ni las cantidades entregadas a la religión sin constituir capital, ni tampoco el dinero ofrecido por los padres o pedido a los mismos, cuya enajenación es siempre libre para la religión; mucho menos se han de tener por dote las cosas fungibles que la religiosa lleva consigo al entrar en la religión. La obligación de la dote, según el Código, se impone solamente a las monjas que ingresan en el monasterio; en los institutos de votos simples se ha de estar a lo que prescriban las constituciones. Donde sea obligatoria la dote no puede ser dispensada más que por la Sta.

Sede y debe ser entregada antes de la toma del hábito o al comienzo del noviciado o puede en determinadas circunstancias ser hecha una promesa formal con valor incluso en el foro civil de entregarla a la religión después de la profesión. Sin embargo, la religión no se convierte en propietaria absoluta sino a la muerte de la religiosa (can. 548); anteriormente tiene la obligación de conservarla y administrarla con cautela y atención bajo el control del Ordinario del lugar (can. 550) e invertirla de un modo fructífero; ni es lícito sin permiso de la Sta. Sede enajenar de ninguna manera el capital de las dotes (can. 549). El fin de la ley de la dote es el bien mismo de la religiosa en el doble sentido de que si permanece en la religión constituye una fuente de manutención que garantiza su vida en la religión y si la religiosa sale puede constituir al menos el mínimo indispensable para iniciar su vida en el mundo. A este fin prescribe el Código que cuando la religiosa deja la religión por cualquier motivo, incluida la dimisión, debe devolvérsele toda su dote sin los réditos ya vencidos (can. 551). Man.

Bibliografía

Larraona, De dote religiosarum, en CpR, 20 (1939), 8 ss.
J. Brys, De dote religiosarum, en Collat. Brugenses, 38 (1938), 56-59
L. Fanfani, Il diritto delle religiose, Rovigo, 1950, p. 111.