DISCRIMINACIÓN
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1. Definición. - Es ley del mercado en condiciones de competencia el que el precio de equilibrio sea único. Es una potencialidad connatural al monopolio y al semimonopolio la posibilidad de establecer precios diversos. Toda desviación de la regla del precio único constituye una d., la cual puede ser impuesta tanto por el comprador, si es él quien se encuentra en posición de semimonopolio, como del vendedor en el caso opuesto.
2. Formas de d. - Las discriminaciones monopolistas del vendedor se realizan de modos muy diversos, p. ej., fraccionando la oferta en el tiempo, en el espacio, o también presentándola de formas diversas.
3. Discriminaciones internacionales. - Una categoría especial y muy importante de d. tiene lugar en el mercado internacional por obra de los Estados, cuando valiéndose de su poder obligan a sus ciudadanos mediante cupos de preferencia, licencias de exportación o importación, contingentes o acuerdos de Clearing, a comprar sólo en algunos mercados; o también cuando nacionalizando el comercio exterior de algunos o de todos los productos, consiguen obtener condiciones más favorables para la importación o practican para la exportación diversos precios. Las razones de este comportamiento, hoy muy común, son políticas o financieras. Su consecuencia más evidente es la pluralidad de precios para la misma mercancía en el mercado internacional.
4. Aspecto moral. - La licitud o ilicitud de la d. depende del motivo que la determina y de los límites dentro de los cuales se contiene. Están justificadas las providencias tomadas por un motivo justo y dentro de los límites necesarios para el bien común. Mai.
Bibliografía
E. A.
G. Robinson, Monopoly, Londres, 1941 Gottfried Haberler, Les contrôles quantitatives du commerce, Genève, 1943 Société des Nations, Enquête sur les accords de Clearings, Genève, 1935.