Diccionario de Teología Moral

Pietro Tocanel, O.F.M. Conv. (Toc.)

DESPRECIO DE LA LEY

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1. Naturaleza. - Todos están obligados a observar las leyes divinas y eclesiásticas, y las leyes civiles justas. Despreciar la ley es lo mismo que quebrantarla por falta de estima para con ella o para con el legislador. El d. es formal cuando no se observa la ley por desprecio de la autoridad misma del legislador; cuando por este motivo no se quiere observar ninguna ley el d. es perfecto; en cambio si no se quiere observar alguna de las leyes tan sólo, el d. es imperfecto. Se desprecia la ley o por creer la ley injusta, sin fundamento, no apta para el fin, etc., o porque se desprecia al legislador como persona privada. 2. Efectos. - El d. formal de cualquier ley es pecado mortal por ser una rebelión grave contra la legítima autoridad (San Alfonso, Theol. Mor., l. 1, n. 142). El d. formal perfecto es pecado grave ex toto genere suo, esto es, no admite parvedad de materia, porque es siempre una violación grave de la virtud de la obediencia. El d. formal imperfecto, cuando es verdaderamente formal constituye siempre un pecado grave por la injuria grave que se hace al superior legítimo.

El d. material es ordinariamente pecado venial, o al menos no constituye un pecado especial de d. de la ley, cuando la ley quebrantada de esta manera es una ley humana; en cambio si se trata de una ley divina, el pecado puede ser mortal. En el derecho penal se considera solamente la desobediencia a la ley (canon 2331, § 1), y el desprecio puede ser considerado únicamente como circunstancia agravante. Toe.

Bibliografía

H. Noldin y
A. Schmitt, Theol. mor., I, De principiis, ed. 1941, n. 321, 4 D. M. Prümmer, Man. theol. mor., ed. 1939, I, n. 307, 271, 4 II, n. 379.

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