DECLARACIONES (de las Sdas. Congregaciones)
completo Las interpretaciones de las leyes eclesiásticas dadas por las Sdas. Congregaciones en respuesta a las dudas propuestas, se llaman declaraciones. Su valor depende de su forma y contenido. En efecto, pueden ser:
1. D. formalmente particulares. - Son las decisiones dadas para casos particulares, en rescriptos particulares, en las respuestas a las dudas y otros actos que consideran casos particulares. Estas d., aunque jurídicas y auténticas, no constituyen una norma de derecho general, sino que hacen derecho sólo para las partes a las cuales se dirigen. De hecho no son sino aplicaciones de las leyes generales a casos particulares y dependen de las circunstancias particulares de cada hecho. Las d. sin embargo uniformes y constantes pueden formar una verdadera jurisprudencia que sirve como norma común para casos similares.
2. D. equivalentemente general. - Éstas se contienen en los actos emanados a instancia de una o varias personas o para un lugar particular; pero las respuestas o d. son generales porque las dudas se proponen de un modo general. De aquí que estas d. con respecto a la forma, lugar o personas que las obtienen son particulares; pero respecto de su efecto son generales, ya que la materia que consideran es general y por lo tanto también la declaración constituye una norma obligatoria para todos. Síguese de aquí que estas interpretaciones o d., cuando se refieren a leyes ciertas, no es necesario que sean promulgadas; en cambio cuando aclaran leyes dudosas, extienden o restringen una ley, entonces deben ser promulgadas para obligar a todos, de otra manera hacen derecho sólo para las partes.
3. D. formalmente generales. - Se llaman así las d. cuando no sólo las dudas propuestas y las respuestas son generales, sino que los mismos actos con los cuales se dan las respuestas tienen una forma general. En este caso las d. constituyen normas obligatorias para todos después de su promulgación. Toc.
Bibliografía
F.
X. Wernz, Jus Decretalium, Prati, 1913, I, n. 146 Ph. Maroto, Institutiones iuris canonici, Roma, 1921, n. 343
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F. Fuster, Comisión de cardenales para resolver las dudas acerca de la competencia de las Sdas. Congregaciones, en Razón y Fe, 66 (1923), 492.