DEBERES DEL PROPIO ESTADO
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1. Nociones generales. - En el lenguaje ordinario la palabra «deber» tiene subjetivamente el significado de obligación moral, objetivamente el de ley moral. Por lo tanto se entiende por deber en abstracto y sin especificación ninguna la obligación de hacer u omitir alguna acción. En concreto significa la misma acción u omisión a que estamos obligados. En este sentido afirmamos que uno es fiel a su deber, queriendo decir que cumple con fidelidad cuanto está obligado a hacer. El deber, por lo tanto, es el centro y quicio de todo el orden moral: es el efecto de una ley, esto es, una obligación que se nos ha impuesto. Así, en el lenguaje ordinario se suele decir: deber de oficio, profesional, ciudadano, de amistad, etc. Los deberes, por lo tanto, del propio estado son aquellas obligaciones morales correspondientes a especiales condiciones (o estado) en que uno se puede encontrar en la vida y que se deben cumplir en determinadas circunstancias.
Estos fueron también impuestos por Dios con la creación, en cuanto que Él creó al hombre naturalmente sociable y, por lo tanto, dentro de la necesidad social no sólo de que hubiera gobernantes y súbditos, sino también de las variadísimas condiciones y circunstancias de estado y sociedad. Estos deberes u obligaciones no están formulados explícitamente en la redacción simple y breve del Decálogo; sino que están incluidos explícitamente en cada uno de ellos, especialmente en los siete últimos, por los cuales se regulan las relaciones para con el prójimo en las diversas condiciones y circunstancias. Así son diversos los deberes y obligaciones que corresponden, p. ej., al legislador y al súbdito, al médico y al enfermo, al maestro y al discípulo, al abogado, al juez y al reo, al sacerdote y al religioso, etc.
3. Importancia de los d. del propio estado. - Cualquiera que sea el camino al que Dios llama a un hombre, si éste quiere seguirlo cristianamente, debe comenzar conociendo los d. del propio estado que especifican sus obligaciones. Y en estas reglas del deber profesional es donde ha de encontrar cada uno la manera de concretar los Mandamientos de Dios y la parte de los consejos evangélicos relativos a su estado. No se pueden contemplar jamás ni los mandamientos ni los consejos fuera de esta perspectiva, porque de otra manera nos expondríamos al peligro de aplicarlos de un modo equivocado. El que no sabe ver su deber propio en el cuadro profesional según las exigencias del propio estado no comprenderá jamás bien lo que ha de hacer para responder al deber que Dios le impone. Todo buen cristiano puede y debe santificarse en las condiciones en que se encuentra y no debe soñar inútilmente en otras mejores.
Además, el deber del propio estado es siempre algo que influye no sólo en el bien individual y personal, sino también en el social.
En los tiempos en que vivimos es de grande importancia buscar la elevación moral de las funciones y de los oficios que el hombre realiza o ha de realizar en la vida social, y estudiar los deberes relativos a cada una de las funciones sociales, deberes que a menudo olvidamos llevados del prejuicio de que los deberes relativos a profesiones y oficios no tienen carácter moral o de obligatoriedad. Tar.
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