Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

CUASICONTRATO

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1. Noción y evolución histórica. - En el derecho romano y en los derechos que han recibido su influjo es la obligación que nace de algunos hechos voluntarios y lícitos (que no sean contratos) como de la gestión del negocio y del pago de lo indebido (v. Gestión de negocio). Para los teólogos indica la obligación y obligaciones que surgen de un oficio desempeñado. Los antiguos teólogos, basándose en el instituto de la gestión de negocio ajeno consideraron todas las obligaciones de justicia derivadas de los oficios aceptados, como obligaciones que se derivan de un contrato implícito (c.). Así las obligaciones de los jueces, de los abogados, de los médicos, de los tutores, etc. Los jurisconsultos romanos, en efecto, además de las dos primeras fuentes de obligaciones (contrato y delito), señalaron otras completamente distintas de las primeras que al principio recogieron bajo el titulo ex variis causarum figuris, esto es (provenientes) de diversas figuras de causas.

Pero como diversas normas vigentes para esta última fuente mixta de obligaciones, aunque no convenían completamente con las reglas del contrato y del delito, sin embargo en otras muchas cosas se acercaban a ellasJ creyeron oportuno, en el periodo justinianeo por su gusto por la catalogación escolástica, distinguir la última fuente de obligación de tipo mixto y hacer de ella dos fuentes paralelas a la primera: c. y cuasidelito. Los juristas modernos, en diversos Códigos civiles, han sustituido la catalogación del c. por otras. El Código civil español, sin embargo, admite los cuasicontratos y a éstos dedica el capítulo primero del título 16 del libro IV, significando con este térm ino los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados (CCE, artículo 1887). Los c. definidos son la gestión de negocios ajenos (arts. 1888-1894) y el cobro de lo indebido (arts. 1895-1901).

En el lenguaje teológico convendrá tener presente que por c. se entiende una obligación voluntariamente asumida con un hecho licito y libre, puesto por una de las partes, mientras que de la otra parte. no existe consentimiento ni siquiera tácito; pero legítimamente se presume que existe, atendidas las circunstancias. A este género de c. pertenecen todas las obligaciones, nacidas de un oficio, aceptadas en cuanto que se deducen según algunos teólogos (y son los más) de una especie de contrato (en sentido amplio) aunque implícito; o según otros de un verdadero c. en sentido estricto en que la convención consensual se tiene por concurso de muchas voluntades.

2. Naturaleza de la obligación surgida del cuasicontrato. - Los obligados por el c. o ex officio de suyo están obligados a responder de las infracciones solamente por la culpa jurídica (v.) a la cual vaya unida la culpa teológica (v.). La razón esta en el hecho de que, según la opinión común de hombres timoratos, el que asume un oficio no pretende normalmente obligarse más estrictamente. Hay que añadir que si sola la culpa jurídica sin la culpa teológica fuese suficiente, ningún hombre de conciencia timorata se atrevería a aceptar ningún oficio. Por este motivo el superior, el juez, el abogado, el médico, el cirujano, el párroco, el confesor, etc., no están obligados en conciencia por los daños causados en el cumplimiento de su oficio, a no ser que hayan cometido al mismo tiempo una grave culpa teológica. Pero como estos oficios requieren y exigen una gran diligencia, también una negligencia, aunque parezca materialm ente ligera, fácilmente puede convertirse en grave.

En un individuo, además que se presente como más perito y más diligente que los de más en resolver un oficio especifico y por este titulo de mayor competencia obtiene un mayor estipendio (un especialista, p. ej.), puede existir la obligación de reparar incluso con una ligera culpa jurídica, en cuanto que de antemano implícitamente estaba obligado a hacer algo más que los otros. Por lo tanto, la negligencia, aunque de suyo ligera en él, a veces se juzga grave culpa. Pal.

Bibliografía

S. Willems, De restitutione faciendae pro damnificatione materialiter iniusta, en Collationes brugenses, 38 (1938), 15-16
O. Fessard, Autorité et bien commun, París, 1944, p. 14-44
A. Trabucchi, Istituzioni di diritto civile, Padova, 1938, p. 442, 594 ss.

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