Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

COSTUMBRE (jurídica)

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1. Concepto. Un hecho varias veces y constantemente repetido por una comunidad eclesiástica, capaz de normas legislativas, puede dar lugar a la c., que por esta razón se define: un derecho objetivo no escrito, introducido por un largo uso de la comunidad, con alguna aprobación de la autoridad constituida. Para que se pueda hablar, pues, de una c. que como derecho objetivo tenga valor de ley se requiere: a) que exista en una comunidad capaz de normas jurídicas; 5) que se derive de actos frecuentes, uniformes, públicos y libres, puestos con ánimo de obligarse, y por lo tanto no por cierto sentido de educación, de devoción, de liberalidad, etc.; c) que sea introducida para el bien común; d) que sea legítimamente prescrita, esto es, que esté en vigor por el tiempo determinado por la ley (el Código canónico considera ordinariamente el espacio de cuarenta años continuos y completos: can. 27, §§ 1-28); e) que finalmente sea aprobada por la autoridad competente.

Esta aprobación, que el derecho romano no requería, la requiere expresamente el legislador eclesiástico (can. 25): basta, sin embargo, la aprobación tácita que jurídicamente se presume cuando el Superior competente, libre y conscientemente no contradice. Además de la aprobación tácita y expresa está la aprobación legal que, sin embargo, se puede decir que es una especie de aprobación expresa, y que existe cuando el legislador con una ley aprueba antecedentemente todas las costumbres que reúnan determinados requisitos (cfr., p. ej., el can. 27).

2. D iv is i ó n. - La c. se divide en: universal (si está vigente en toda la Iglesia) y particular (si existe en un territorio determinado o para determinadas comunidades de personas); en: según la ley, fuera de la ley, contra la ley (secundum legem, prceter legem, contra legem); por su relación con l?s normas legislativas vigentes se divide finalmente en: ordinaria (de cuarenta años)r centenaria (de cien años), inmemorial (de cuyo comienzo no existe recuerdo en memoria de hombre). La c. secundum legem es la mejor intérprete de la ley vigente (can. 29), antes de la prescripción en sentido doctrinal, después de la prescripción de modo auténtico. La c. prceter legem, teóricamente tiene la misma eficacia que la ley, pero en la disciplina actual, muchas m aterias se sustraen a su dominio (p. ej., introducir una irregularidad, nuevas censuras, nuevos impedimentos matrimoniales, etc.

Finalmente, la c. contra legem abroga o deroga la ley vigente; sin embargo, la c. universal abroga o deroga la !ey universal: la c. particular tanto la ley particular como la universal, porque por la especie se deroga el género (generi per speciem derogatur); más aún, la c. centenaria e inmemorial quita valor aun a la ley que excluya las costumbres contrarias (canon 27, § 1).

3. Ce s a c ió n. - La c. cesa de la misma forma que la ley: por lo tanto, intrínsecamente, si la materia de la c. se convierte en deshonesta o públicamente In ú til; extrínsecamente, por una ley o por una c. contraria. Sin embargo, para la ley convendrá notar que la ley general no quita las costumbres particulares, si no es en el caso en que el legislador haga expresa mención de ello. Así cualquier ley contraria no afecta a las costumbres centenarias o inmemoriales, a no ser que el legislador las excluya expresamente. En sentido análogo la c. contraria quita la precedente, siempre que la nueva c. no pueda de algún modo conciliarse con la antigua: de otra suerte hay que conciliar la una con la otra (iura sunt amice concilianda. Fel.

Bibliografía

Couly, La coutume en droit canoniquej en Canoniste, 48 (192b), 428-441; w e h b l k, De la coutume dans le droit canonique. Essai historique s'étendant des origines de l’Église au Pontificat de Pie X
I. París, 1920
A. Van H ove, De consuetudine', De temporis supputatione, Mechliniae-Romae, 1933.

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