Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

COOPERACIÓN

Recursos

completo

1. Naturaleza. - La naturaleza social del hombre lo mueve a cooperar con otros y a buscar la c. ajena. La vida social no es otra cosa que una gran c. para alcanzar un fin común. Si se trata de cooperar con otros a un fin moralmente bueno o indiferente» en una palabra, no malo y con medios no malos, la c. no suscita ningún problema moral especial. Pero si la c. se ordena a un fin moralmente malo surge un problema moral bastante difícil y complicado. Esta es la razón de que tratem os aquí de la c. al mal ajeno.

2. Moralidad. - De dos modos diversos podemos cooperar al mal ajeno: podemos cooperar con otro que obra mal porque también nosotros queremos el mal que quiere el otro, p. ej., si ayudo a Ticio a llevar las m ercancías del comercio de Cayo, porque quiero el hurto, para que Ticio se enriquezca o para sacar provecho yo mismo; puede ocurrir también que no queramos precisamente el ‘•mal que quiere el otro como fin, pero con todo cometamos actos en sí pecaminosos, p. ej., si mato a Cayo para hacer posible el hurto de Ticio, pero no porque me agrada este hurto o sus consecuencias, sino porque quiero salvar mi vida, por haberme amenazado Ticio que me m atara si no le ayudo matando a Cayo. Tampoco en este caso es nunca lícita la cooperación, sino que es siempre pecado. Pero hay otros casos. Con frecuencia se aprovechan otros de las obras que yo realizo normalmente y que son buenas y lícitas y hechas con un fin honesto, para conseguir un fin malo pretendido por ellos.

O también quieren que yo haga una cosa de suyo buena y honesta, la cual desean ellos por su parte y la piden para alcanzar un fin malo; p. ej., Ticio pide al conductor de un coche de alquiler que le lleve a una casa donde quiere cometer un hurto u otros pecados; Cayo quiere que le venda mi pistola para herir con ella a su adversario. £1 conductor del coche y yo hacemos estas obras no porque queramos estos pecados, sino por motivos honestos, p. ej., ganar el pan de la familia, evitar daños Inminentes si nos negamos a lo que se pide, etc. Esta segunda especie de c. puede ser lícita y estar libre de pecado; y así ocurre cuando tenemos razones suficientes para no negar o rehusar tal c.; o sea, cuando las circunstancias son tales que no exijan una suspensión o negativa de nuestra actividad honesta sólo por el hecho de que otro ha de abusar de ella para fines malos. Pero tampoco puede decirse sin más que sea lícita, porque si podemos impedir o prevenir pecados ajenos u otras consecuencias malas, incluso daños físicos y materiales, no estamos excusados si no los impedimos. Pero hay casos en los que podemos impedir el pecado o al menos la ejecución del pecado ajeno rehusando nuestra c.

Hay también casos en que no podemos impedir el mal ajeno en sí mismo, pero sí al menos prevenir los malos efectos que la c. de un hombre honesto al mal ajeno puede •causar. Estos efectos son: a) el escándalo dado a los demás, porque el que colabora a un mal ajeno fácilmente se juzga, especialmente por los hombres sencillos y de poca instrucción, que aprueba aquel m al; b) el peligro moral en que acaso nos ponemos. Nuestra negativa, además, si no consigue retraer al pecador de su mal., puede ser al menos para él una advertencia saludable que le haga reflexionar tarde o temprano. Por esto para que la c. de que hablamos sea lícita se requiere un motivo excusante proporcionado. Este motivo puede hacer lícita la c. ya que no estamos obligados a impedir a cualquier costa todo el mal que los demás quieran hacer. La c. al mal ajeno por medio de actos de suyo honestos es un fenómeno tan general a causa de la intensa vida social en que participan muchas personas buenas y muchas malas y deshonestas, y se presenta bajo formás tan diversas y casí infinitas, que es imposible establecer en pocas normás cómo se ha de obrar en cada caso.

Las reglas más útiles son: a) la c. al mal ajeno puede ser lícita solamente cuando no se pretende el mal y no se coopera por medio de acciones malas en sí; b) la c. debe estar justificada por un motivo bueno y proporcionado; c) este motivo ha de ser tanto más grave cuanto mayor es el mal al que se coopera o próxima es la c.; d) en igualdad de condiciones se requiere un motivo más grave para rehusar un acto, que comúnmente se cumple para todos los que lo piden, que para rehusar un acto que no estamos dispuestos a realizar sino por razones especiales: p. ej., vender un arma según que el vendedor sea comerciante de ellas o no; e) en igualdad de condiciones se requiere también un motivo más grave según que tengamos mayor certeza o más fundada sospecha de que el otro hace o hará mal uso de nuestra c. En muchos casos la conciencia cristiana bien educada y la practica de los principios cristianos nos servirán de guía para los casos comunes de la vida ordinaria: quien cuida de hacer el bien, aunque no sea obligatorio, y el que no trata de m antenerse tan sólo en el límite de lo permitido, encuentra fácilmente el camino recto.

En algunos casos excepcionales y difíciles, cuando graves intereses, incluso en el sentido noble de la palabra, se encuentran en conflicto, conviene pedir consejo a personas más competentes en la doctrina moral y no interesadas en la solución, para evitar un juicio parcial formado bajo el influjo de un egoísmo pernicioso. Esmuy importante conocer el problema general y sus dificultades: saber que hay una categoría de cooperaciones que jamás son lícitas, a saber, la c. formal, y que precisamente porque la licitud de la c. material depende de un motivo justificante que puede existir en un caso y faltar en otro, debemos ser cautos y no sacar fácilmente la conclusión de que lo que es permitido a uno ha de ser también permitido a otro. Los casos no son siempre iguales. Ben.

Bibliografía

S. F r a s s i n e t t i, Compendio della teología morale di
S. Alfonso M. de Liguori, tratt. IV, Del primo precetto del decálogo, cap. 2, d is s. 5.·: Sulla cooperazione al peccato, Torino, 1944, p. 124-136 S t. W ille lm s, Dc restitutione facienda a cooperatoribus negativia, en Collationes brugenses, 38 (1948), 105-111.