CONFERENCIA EPISCOPAL
1. L a a s a m b le a « - Es la asamblea de los Obispos de una provincia eclesiástica que según el can. 292 convoca ordinariamente, al menos cada 5 años, el Metropolitano o en su ausencia el sufragáneo más antiguo, en la Sede Metropolitana, o en otra de la provincia, a fin de discutir los problemas y tomar las iniciativas que sean de mayor ventaja para las diócesis y el bien de las alm as; y además con el fin de preparar la materia para el próximo Concilio provincial (v. Concilio).
2. Los participantes. - A la c. episcopal han de ser convocados y tienen la obligación de asistir aun los Obispos no sujetos a ningún Metropolitano, los Abades y los Prelados nullius y los Arzobispos sin sufragáneos, los cuales según el can. 285 hayan elegido de una vez para siempre (semel pro semper), y previa la aprobación de la Sede Apostólica, aquella Sede Metropolitana para la participación en el Concilio provincial. Los Obispos reunidos en la c. establecen la Sede para la próxima c. (can. 292, § 3). Fel.
Bibliografía
Bibliografía
P h. M aroto, Circa le conferenze episcopaU in Ita lia, en A pollinaris>
5 (1932), 276-280
G. C avig lio li, M anuale di d iritto canónico, T o rin o, 1939, p. 267 s.