COMPENSACIÓN OCULTA
Índice interno:
1. Noción ·
2. Consejos prácticos ·
1. Noción Tiénese la oculta c. cuando el acreedor, sin conocimiento del deudor, toma de los bienes de éste la cantidad suficiente para pagar una deuda realmente existente. La oculta c. es de suyo moralmente ilícita, ya que la satisfacción de la deuda se ha de exigir en general según las formas establecidas por la ley, y por otra parte, como observa con razón D’Annibale ( Summula , II, 255), es asunto propicio a la alucinación. Los teólogos, sin embargo, admiten su licitud cuando: a) existe realmente una deuda; b) esta deuda no puede ser recobrada de otra manera sin grave daño del acreedor o sin grandes gastos; c) cuando sea necesaria esta compensación, hágase a ser posible en la misma materia debida, o en materia que al menos pertenezca a la misma especie; d) hágase de manera que el deudor, desconocedor de la compensación lograda, no tenga que pagar dos veces la misma deuda (en cuyo caso no es difícil condonar la falsa deuda o también restituirla de manera oculta); finalmente, no se produzca un daño mayor al deudor o a los suyos.
2. Consejos prácticos Prácticamente los criados pueden compensarse ocultamente (siempre que concurran las condiciones expuestas), cuando el amo no quiera pagar el sueldo establecido al tomarle; cuando el sueldo sea mucho más bajo que el justo y haya sido aceptado por el criado sólo por necesidad; finalmente, cuando el criado, contra su voluntad tiene que realizar trabajos que no figuraban en el contrato de trabajo. Igualmente los comerciantes pueden usar la oculta c. (siempre bajo las condiciones expuestas) si se ven obligados a vender su mercancía por debajo del precio justo; si por error vendieron una mercancía a un precio muy inferior al establecido; si de otra manera y sin grave daño no pueden obtener el pago de una deuda, etc. Fet.
Bibliografía
B. Ojetti, Synopsis rerum moralium et iuris pontificii , Roma, 1912, col. 1054-57, n. 1361-62
I. Tarocchi, Compensazione occulta , en EC , IV, 92-93.