Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

COLISIÓN DE LEYES

Recursos

Índice interno:

1. Concepto ·

2. Problema originado por la c. de leyes y su solución ·

1. Concepto Es el encuentro de diversas leyes con disposiciones contrarias o discordantes e incompatibles acerca del mismo hecho. El conflicto no puede en realidad ser más que aparente porque objetivamente una de las leyes ha de prevalecer, cesando las otras; pero la resolución del conflicto puede ser subjetivamente laboriosa por la dificultad de conocer cuál es la ley que ha de prevalecer. Para la conciencia moral, por lo tanto, el problema es el siguiente: a qué ley se ha de reconocer la preferencia.

2. Problema originado por la c. de leyes y su solución En principio se establecen las siguientes normas: a) la ley natural tiene precedencia sobre las leyes positivas; b) entre las leyes positivas, la divina prevalece sobre las humanas; c) entre las leyes humanas, la de una sociedad más noble tiene precedencia sobre las de una sociedad menos noble (la nobleza de las diversas sociedades se mide por la elevación de su fin y de su misión, por lo que, p. ej., la sociedad religiosa es superior a la civil); d) entre las leyes de una misma sociedad, la que emana de una autoridad superior prevalece sobre la que emana de una autoridad subalterna; e) pero entre las leyes de una misma sociedad, la ley particular prevalece siempre sobre la ley general. La coexistencia de estas dos últimas normas —d) y e)— puede ser difícil, ya que de ordinario la ley general emana de la autoridad suprema, mientras que la ley particular emana de las autoridades subalternas.

No siempre, sin embargo, se da este caso: la autoridad suprema puede dictar también leyes particulares (en cuanto al territorio o cuanto a la materia) y entonces es evidente que la particular tiene ventaja sobre la general; pero cuando la ley particular procede de una autoridad subalterna, de ordinario se ha de dar la precedencia a la general, por ser superior (supuesto que el conflicto no haya sido resuelto anteriormente con oportunas normas legislativas, como sucede a menudo). En moral, sin embargo, se puede prescindir de la confrontación minuciosa de las leyes, que suelen hacer los juristas, y limitarse a un principio genérico que, comparando las diversas obligaciones, dé la precedencia a la más estricta y urgente, p. ej., en general, se ha de satisfacer a las deudas de justicia antes que a los deberes de beneficencia, a menos que la extraordinaria necesidad del socorrido sugiera lo contrario. Gra.

Bibliografía

Summa Theol. , I-II, q. 19, a. 4 I-II, q. 95, a. 2-3
V. Cathrein, Recht, Naturrecht, und positives Recht , Freiburg, 1909
O. Lottin, La morale et le positive d’après saint Thomas d’Aquin , Bruxelles, 1920.

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