Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Pasquazzi (Pas.)

COLONIZACIÓN

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1. Diversos aspectos Es un problema que puede ser estudiado bajo diversos aspectos: ético, jurídico, político, económico e histórico. Aquí lo examinaremos solamente en su aspecto ético y jurídico, tratando de establecer si la c. es conforme a los principios que deben regular las relaciones entre los pueblos y por qué títulos.

2. Datos históricos La constitución de colonias al correr de los siglos no se ha presentado siempre con los mismos caracteres. Entre algunos pueblos antiguos, como, p. ej., los fenicios y los griegos, tuvo un carácter exclusivo o preferentemente emigratorio, por cuanto las colonias surgieron como consecuencia del hecho de que grupos de individuos y de familias que habitaban un territorio con exuberante población o de escaso rendimiento marchaban a territorios habitados por otros pueblos. En el pueblo romano las colonias tuvieron su origen por obra de la misma autoridad pública y siguieron a las conquistas militares. Los romanos, en los territorios ocupados militarmente por las legiones, constituían con frecuencia campamentos estables para los militares y sus familias; allí erigían también oficinas públicas, tribunales, termas, etc. Pero la c. como conquista por parte de los pueblos civilizados de territorios habitados por pueblos de un grado inferior de civilización, tuvo principio en el s. XVI y su meta fue primeramente el continente americano, recién descubierto, y más tarde los territorios de los continentes africano y asiático.

Diversos moralistas y juristas se plantearon el siguiente problema: si los pueblos civilizados podían conquistar militarmente, y por qué títulos, los territorios habitados por pueblos de un grado inferior de civilización y someterlos a su dominio político. El primero que examinó expresa y ampliamente este problema bajo el aspecto ético y jurídico fue el dominico español Francisco de Vitoria, que vivió de 1486 a 1546, el cual en la 5.ª y 6.ª de sus Relectiones theologicae , bajo el título De Indis , examinó si los españoles podían y con qué títulos ocupar lícitamente las tierras de América, descubiertas pocos años antes por Cristóbal Colón. Otros muchos juristas y teólogos, incluso en tiempos recientes, han examinado este problema.

3. Títulos para justificarlo Entre los diversos títulos que pueden admitirse para justificar la c. entendida en el sentido expuesto, no es legítimo evidentemente el derecho de conquista, ya que éste no es más que la consecuencia de unas afortunadas operaciones militares; y la superioridad de la fuerza material no es ciertamente, por sí misma, una fuente de legítimos derechos políticos sobre territorios ajenos, aunque en ellos habiten pueblos de civilización inferior. Tampoco puede defenderse como legítimo el título de la llamada superioridad de raza, porque prescindiendo del hecho de que esta diversidad se puede tener en cierta medida entre los mismos pueblos civilizados, se ha de tener presente sobre todo que los derechos naturales y, entre ellos, el derecho a la independencia y libertad, son comunes a todos los pueblos, cualquiera que sea la raza a que pertenecen y el grado de su civilización.

Tampoco puede admitirse el título llamado derecho del primer ocupante, porque, aun extendiendo al derecho público los principios relativos al derecho del primer ocupante que se dan en derecho privado, este derecho presupone que en el caso concreto se trata de una res nullius , lo cual no es cierto en general para los territorios habitados por pueblos de un grado inferior de civilización, los cuales poseen no solamente el derecho privado de propiedad, sino que si, como sucede casi siempre, tienen una organización política propia, aunque sea rudimentaria, poseen un verdadero derecho de soberanía y, por lo tanto, su territorio, aun desde el punto de vista del derecho público, no es una res nullius . Ni siquiera el propósito de llevar la civilización a los pueblos que carecen de ella, puede justificar la conquista de los territorios para constituir en ellos colonias propias.

Ciertamente los pueblos civilizados tienen la obligación moral de favorecer la civilización de los pueblos inferiores y éstos tienen la obligación moral de tender a una mayor civilización, pero a este deber de orden moral de los pueblos incivilizados no corresponde un verdadero derecho de imponerles la civilización, privándoles de la independencia y libertad política. Se ha de hacer, sin embargo, una excepción a este principio general.

En efecto, sería lícita la intervención, incluso mediante el uso de la fuerza, en los pueblos incivilizados si en su territorio existieran usos y costumbres inhumanas, como, p. ej., los sacrificios humanos, el canibalismo, etc. En tiempos más recientes se aceptó como lícito para la adquisición de las colonias el título de la expropiación por utilidad pública, en aquellos casos en que en los territorios habitados por pueblos de un grado inferior de civilización existían riquezas naturales de las que no hacían uso los habitantes y se lo impidieran a los demás. Los bienes de la tierra, se dice como argumento, están destinados a la colectividad humana.

Por lo que el pueblo que no usa de ellos e impide su uso a los demás viola un derecho de la colectividad humana. Frente a este argumento se ha observado que la humanidad, como ente abstracto, no tiene un verdadero derecho a exigir que el pueblo incivilizado use las riquezas, aunque sea en ventaja de la colectividad humana; ni se puede admitir que un determinado pueblo civilizado tenga mandato para obrar en nombre de la colectividad humana, ocupando y constituyendo una colonia suya en el territorio habitado por tales pueblos incivilizados.

Además, los pueblos son por derecho de naturaleza todos iguales y el no uso o mal uso de los bienes propios no constituye de suyo una violación de los derechos de los otros. Sin embargo, se ha de observar que si el principio de la distribución de bienes en ventaja de la colectividad humana se une en el caso concreto al derecho que tiene todo pueblo por naturaleza de procurarse los bienes necesarios a su vida, la conquista colonial puede constituir un acto lícito. Pero debe tener lugar esta conquista dentro de ciertos límites.

Debe tratarse de bienes que el pueblo que los posee no necesita y la conquista no debe sobrepasar ni en extensión ni en tiempo los límites de la necesidad propia. Pas.

Bibliografía

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