Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

CLEMENCIA

Recursos

Índice interno:

1. Naturaleza ·

2. Moralidad ·

3. Pecados contrarios ·

1. Naturaleza La c. entendida en sentido estricto es la mitigación en el uso de la facultad de castigar, debida a una disposición de ánimo que hace aborrecer todo lo que contrista al prójimo.

2. Moralidad La c. es un deber: nuestra misma naturaleza y el amor que debemos a los demás nos inclinan a mitigar las penas que se les han de infligir.

3. Pecados contrarios Se peca por exceso contra la c. sobrepasando por aspereza de ánimo los límites de la equidad en la pena de los delitos: ésta es la crueldad, cuyo grado de culpabilidad depende del mal causado al prójimo indebidamente. Castigar sin la autoridad necesaria o sin motivo suficiente es un pecado de especial naturaleza, llamado sevicia. Pécase por defecto contra la c., cuando no se infligen, por excesiva benignidad, las penas exigidas por el bien de la comunidad o por el del mismo delincuente. Es pecado grave cuando ocasiona un daño serio a la comunidad o al culpable. Man.

Bibliografía

A. Sertillanges, La philosophie morale de St. Thomas d’Aquin , París, 1922, p. 496-498, 503-504.