Diccionario de Teología Moral

Cornelio Damen, C.Ss.R. (Dam.)

CISMA

Recursos

Índice interno:

1. Noción ·

2. Notas morales ·

3. Relaciones con la Iglesia ·

1. Noción C., palabra griega que significa separación, escisión, en sentido teológico es el término técnico para designar la separación de la unidad de la Iglesia Universal (no de una parte sola, p. ej., de una parroquia, diócesis, etc.), manteniendo la verdadera fe (de esta suerte difiere de la apostasía y de la herejía) (v.). Ahora bien, la unidad de la Iglesia ofrece dos aspectos: la unión de los fieles entre sí (vínculo de caridad) y la unión de los miembros con su cabeza (vínculo de obediencia); la falta de uno de estos aspectos constituye el pecado de c. (can. 1325, § 2), pero prácticamente superado el momento inicial los dos elementos coinciden, por lo que los teólogos, a ejemplo de Sto. Tomás, ponen el c. entre los pecados contra la caridad como infracción de la paz entre los fieles.

El c. de suyo puede existir sin herejía, siendo una mera separación de hecho por rebelión, sin negar teóricamente la autoridad del Papa (c. puro, p. ej., el gran cisma occidental 1378-1418); sin embargo, en la práctica entra fácilmente también la herejía, en cuanto se llega a negar también de derecho el dogma de la supremacía y de la infalibilidad del Papa y todos los demás dogmas declarados después de la separación (c. mixto; tal, p. ej., el c. de las Iglesias disidentes orientales). Nótese bien que el c. puede verificarse no sólo en grupos enteros de personas, sino también en los fieles en particular.

2. Notas morales Como la herejía y la infidelidad, el c. puede ser material (si es de buena fe: tales son, p. ej., muchísimos cismáticos orientales) o formal (si es de mala fe). El pecado de c. es pecado gravísimo contra la obediencia a la Cabeza suprema de la Iglesia y contra la caridad entre los fieles; es, sin embargo, menos grave que la herejía y que la infidelidad, porque estas últimas son una ofensa directa contra Dios como Verdad Suprema.

3. Relaciones con la Iglesia Las relaciones jurídicas de los cismáticos con la Iglesia católica son más o menos iguales a las de los herejes: están fuera del cuerpo de la Iglesia y viven al menos en el foro externo bajo excomunión, aunque pueden participar de modo limitado en los beneficios espirituales de la Iglesia (v. Herejía). Mucho más estrictas y respetuosas son las relaciones teológicas y, por decirlo así, políticas, y en los últimos tiempos han sido innumerables las tentativas de acercamiento. Se ha disputado mucho si la jerarquía cismática oriental ejerce válidamente la potestad jurisdiccional, no obstante la separación del cuerpo de la Iglesia (la potestad del orden depende únicamente de la validez de las ordenaciones). Los canonistas defienden casi unánimemente que la Sta. Iglesia implícitamente concede y prácticamente reconoce la validez de los actos jurisdiccionales en cuanto que son ejercitados de hecho, especialmente basada en su voluntad de suplir a tales actos en el foro interno y externo si el pueblo los juzga válidos por error común (can. 209). (V. también Acatólicos, Herejía, Profesión de fe.) Dam.

Bibliografía

Summa Theol. , II-II, q. 39 M. Jugie, Theologia dogmatica christianorum orientalium , I, París, 1926, p. 15-46
id., Le schisme byzantin, aperçu historique et doctrinal , París, 1941 S. Morillo, Las iglesias cristianas de Oriente , Madrid, 1946
de Vries, Oriente cristiano, ayer
id., Oriente cristiano, hoy , Madrid, 1952 C. Ruiz Izquierdo, La Iglesia y las Iglesias , Burgos, 1948.

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