CASUÍSTICA
1. Concepto En su significado verbal este nombre se deriva del casus de los latinos en el sentido de hecho particular verdadero o supuesto. C., en general, es el nombre que se suele dar al modo o método de tratar una ciencia práctica para encontrar la regla justa aplicable a un hecho específico; más comúnmente significa el método de enseñanza de la teología moral, por el cual el tratadista cristiano, establecido el principio de la ciencia moral revelada, lo ilustra proponiendo cuestiones, ejemplos y casos prácticos con el fin de enseñar a sus alumnos o lectores cómo se ha de aplicar la doctrina cristiana. Llámase por tanto c. la ciencia de las costumbres, cuando los principios generales de la moral se aplican a los casos particulares, que pueden ocurrir en la vida cotidiana, es decir, cuando las cuestiones prácticas se discuten y resuelven según los principios generales. Es, por lo tanto, una especie de ciencia de aplicación que se basa sobre los principios y sobre las conclusiones, establecidas sólidamente por los grandes moralistas y por la moral apologética, que demuestra la base de la moral natural y sobrenatural como principio revelado del deber.
Por esto la verdadera c. se funda principalmente en la autoridad de la Sda. Escritura y de la tradición católica, para comprobar cómo nuestros actos (en el hecho concreto o «caso») están conformes o no con las reglas divinas manifestadas íntimamente por la conciencia y saca de aquí la conclusión de la licitud o ilicitud de las acciones particulares. El término c. es señal por sí mismo de diversidad y distinción de la teología puramente especulativa: es pues impropio, y hasta erróneo, usarlo para significar el conjunto de las obras teológicas de los autores o escritores que trataron la teología moral después del siglo XV.
2. Datos históricos La c., no en cuanto nombre, sino en cuanto hecho, es tan antigua como la Iglesia. Como todas las demás ciencias y disciplinas, tanto sagradas como profanas, se fué formando poco a poco. Sin llegar a la Sda. Escritura, p. ej. a San Pablo, en quien ya se encuentran algunas prescripciones casuísticas, es cierto que los Santos Padres procuraban responder con cuidado y practicidad a las cuestiones que les eran propuestas. En los primeros tiempos de la Iglesia eran cuestiones de este género, p. ej., si les era lícito a los cristianos militar en el ejército de los emperadores paganos o infieles; el esconderse o huir en tiempo de persecución; si era lícito mentir, etc. Así S. Agustín en dos obras completas, De mendacio y Contra mendacium (PL 40, 487-518), escritas en una forma claramente c., trata y explica lo que es la mentira; si puede ser alguna vez un juego; si la buena intención excusa de la culpa, etc. En el s. XIII las materias pertenecientes a la c. se unieron en parte al estudio del derecho y en parte a la doctrina general tratada en la teología (cfr., p. ej., la Summa de Sto. Tomás, II-II). Por este tiempo S.
Raimundo de Peñafort († 1275), maestro insigne en la teoría y en la práctica del sacramento de la Penitencia, escribió una Summa de casibus poenitentialibus dividida en cuatro libros que, como él mismo afirma, recogió de las obras de otros autores insignes, a fin de que pudiera ser útil a los sacerdotes en los casos más difíciles que pueden ocurrir en el confesonario. De esta forma, a la época especulativa de la Teología sucedió otra en la que hombres insignes por su doctrina se esforzaron por adaptar los principios morales a las acciones o actividades humanas. Al paso de los canonistas y escolásticos marchaban los doctores de casos de conciencia, los cuales, no como en otro tiempo los Obispos, Concilios y Pontífices, es decir, como pastores de la Iglesia y doctores constituidos por Dios, sino como intérpretes privados de la Sda. Escritura, de las leyes y de todos los demás temas expuestos ya y aclarados por los Padres respondían a los casos de conciencia.
A quienes en este período trataron de asuntos morales, se les dió el nombre de sumistas porque los presentaban como una reunión o colección de doctrinas morales relativas a los diversos casos de conciencia; de aquí nació después el nombre bárbaro de casuistas, para distinguirlos de los que trataron cuestiones canónicas, a quienes se dió el nombre de canonistas o decretistas. De esta manera nacieron muchas opiniones comunes, no sólo en lo que se refiere al derecho común o a la ley humana, sino también en lo que se refiere a los principios generales de la doctrina moral originados del derecho natural y divino. Tan es así que llegó a formularse el siguiente axioma: Tota theologia moralis nova est: doctrina fidei repetenda est ab antiquis, doctrina vero morum ab junioribus! La característica, pues, de esta época son las Summæ casuum , Summæ confessorum , sucesoras de los antiguos libros penitenciales (v.) en que se referían las reglas de moral y de derecho que se habían de aplicar en el foro de la penitencia. Algunas de estas sumas fueron canónicas, sacadas de las obras de los teólogos y de los juristas; unas en forma alfabética, otras en forma sistemática.
Tuvieron especial importancia después del Concilio Lateranense IV (1215) donde se prescribía la confesión anual ante el párroco propio ( proprio sacerdoti , cfr. Zaccaria, p. I, c. 6). En los siglos XIV y XV, en sustitución total de los libros penitenciales y de las mismas sumas, se publicó para utilidad de los confesores un cúmulo de obritas de diversos autores con el título de confessionale . Aunque estas obras tuvieron por una parte una utilidad temporal, produjeron por otra el efecto (sobre todo entre los protestantes más tarde y entre algunos autores católicos) de que la teología moral se convirtiera en objeto de burla y a estos autores casuistas se les dió el nombre de artífices de la duda. Una de las razones, y no ciertamente la última, de tantas «obritas morales y casuísticas» fué la idea personalista, el sentido de vanidad y de exhibicionismo de los autores que se adherían audazmente a las diversas opiniones, tratando de combatir a sus contrarios con sutilezas y argucias. A partir del s.
XVII el estudio de la teología moral se va haciendo cada vez menos científico, deja de ocuparse con extensión de los principios de la vida cristiana y de los medios prácticos para la adquisición y custodia de las virtudes para detenerse tan sólo en lo que se requiere para evitar el pecado. El brote de la herejía jansenista, y más tarde las luchas en torno al probabilismo, hicieron que no pocos tratadistas convirtieran el estudio de la moral cristiana en un problema simple de «mortal o venial» o «permitido o prohibido». Reducida, por lo tanto, la teología a poco más que un catálogo esquelético de pecados y de casos, el nombre mismo de c. se hizo odioso, porque en la realidad se descubría en algunos casuistas una como ignorancia u olvido de la Sda. Escritura, de la tradición y de las decisiones conciliares, como si al teólogo moralista y al confesor le bastasen simplemente el uso del sentido común y de la razón humana. No por esto se han de tener, sin embargo, por dignos de alabanza aquellos censores excesivamente rigurosos (p. ej., B. Pascal) que se ensañaron con la moral demasiado fácil de aquellos pocos o muchos casuistas.
Incluso en aquel siglo, que a primera vista parece que fué el de la decadencia de la teología moral, se dieron grandes y piadosos autores que supieron estar dentro de los límites de lo justo y lo recto, usando un método casuista sano y conveniente. Basta recordar a Francisco de Toledo († 1596), de quien el mismo San Francisco de Sales recomendaba a su clero la Summa casuum conscientiæ ; a J. Azor y a muchísimos otros a los que pone S. Alfonso entre los más graves y clásicos autores.
3. Notas prácticas En esta ciencia de aplicación, tan vasta y al mismo tiempo tan excelente, es necesario que el casuista, además de poseer una razón perfectamente equilibrada, tenga un conocimiento no común de la teología moral y de las leyes, no sólo eclesiásticas, sino también civiles, y además de los derechos y privilegios particulares y locales. El método casuístico tiene no pocas dificultades, pero por otra parte el conocimiento sólido y verdadero de los principios morales no puede ni debe separarse del criterio equilibrado que se forma por medio de la práctica solución de los casos, sin que el confesor se deje arrastrar del ipse dixit del primero que emita su juicio. Aprovechando los nuevos conocimientos científicos de la psicología y materias afines, el casuista no ha de pensar servirse tan sólo de la razón humana, sin que ésta sea iluminada por la revelación divina y por el divino magisterio de la Iglesia, recordando que el hombre no es el artífice de la ley divina ( legis divinæ conditor ), sino un hijo que debe obrar y vivir según la ley que lleva impresa en su corazón.
El casuista, por lo tanto, no debe contentarse con sólo la parte negativa o el pecado, sino que ha de procurar también la parte positiva de la virtud y del verdadero bien espiritual si no quiere traicionarse a sí mismo, a la ciencia teológica y a la conciencia de los fieles. Tar.
Bibliografía
A. Hubert, Le problème des sources théologiques du XVI siècle , en Rev. des sc. phil. et théol. , 1 (1907), 90 P.
Q. Luidl, Institutiones theol. moralis , Campidonae, 1771, t. IV, c. II, n. 161
E. Dublanchy, Casuistique , en DTC, II, 1859-1877
E. Mueller, Theologia moralis , I, Vindobonae, 1899, p. 56 ss.
I. Tarocchi, Casistica , en EC, III, 981-83
A. Peinador, Consultorio de moral popular , Madrid, 1950 J.
B. Ferreres, Casus Conscientiæ , Barcelona, 1950.