Diccionario de Teología Moral

Bernardo Cignitti, O.S.B. (Cig.)

CAMPANA

Recursos

Índice interno:

1. Uso de la campana en la Iglesia ·

2. Bendición de las campanas ·

3. Prescripciones jurídicas ·

1. Uso de la campana en la Iglesia Las campanas, como instrumento de convocación de los fieles, entraron pronto en el uso litúrgico, habiendo sido ya conocidas para este fin en el uso profano. Se han encontrado ya campanitas en las catacumbas. En el s. VI su uso se hizo común en los monasterios y en las iglesias y el papa Esteban II, en el s. VIII, donó tres a la Basílica Vaticana. Al principio fueron de pequeñas dimensiones, pero pronto tomaron proporciones considerables. En el s. XV, la campana Mater Gloriosa de la catedral de Erfurt, en Alemania, pesa ya trece toneladas. Desde el principio fueron decoradas con inscripciones dedicatorias y adornadas con frisos y figuras sagradas.

2. Bendición de las campanas La Iglesia acostumbra bendecir las campanas destinadas al servicio del culto, y esto no sólo porque así lo suele hacer con todos los objetos que tienen relación directa con el culto, sino también para apartar de ellas el sentido mágico que les atribuían los antiguos, ya que pensaban que su sonido era ingrato a los espíritus del mal, espíritu de las tempestades. En la Instrucción de la Sda. Congregación de Ritos de 3 septiembre 1958 se prescribe que las campanas no se han de emplear en la iglesia si no han sido antes bendecidas o consagradas; desde ese momento hay que cuidar de ellas como de cosa sagrada (87). Se excluye del uso litúrgico el conjunto de campanas llamado carillón. Las campanas destinadas a este uso no podrán ser consagradas ni bendecidas (90). La bendición de las campanas está reservada al Obispo.

3. Prescripciones jurídicas La legislación eclesiástica prescribe que toda iglesia tenga sus campanas para invitar a los fieles a las funciones sagradas (can. 1169, § 1). Las campanas, como llevamos dicho, han de ser consagradas o bendecidas (can. 1169, § 2-5). Su uso depende únicamente de la autoridad eclesiástica y no se admite el uso de las campanas para fines profanos, si no es en casos de necesidad, o también con permiso del Ordinario, o en caso de legítima costumbre o de acuerdos precedentes, aprobados por el Ordinario (can. 1169, § 4). A las prescripciones del Ordinario en el sonar las campanas, por motivos públicos, están sujetos aún los religiosos exentos (can. 612). El nombramiento del campanero corresponde al rector de la iglesia, salvas convenciones particulares, que han de ser aprobadas por el Ordinario (can. 1185). Cig.

Bibliografía

M. De Thon, Notes sur la bénédiction, la vertu et le rôle de la cloche , Perigueux, 1897
J. Bautier, Les cloches , París, 1913
P. Bova, Il suono delle campane nella storia e nella legge penale con speciale riguardo al regime concordatario , en Il diritto ecclesiastico , 46 (1935), 60 ss.
V. Casagrande, L’arte e il servizio nella Chiesa , Torino, 1938, p. 293-301 J.
B.
Ferreres, S. I., Las campanas , Madrid, 1910
F. Blanco Nájera, Obispo de Orense, Las campanas (un informe y una sentencia) , Jaén, s. a.

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