BOTÍN (derecho de presa)
1. Concepto Con la palabra botín o presa de guerra se quiere significar el conjunto de bienes del enemigo de que se apoderan los beligerantes en tiempo de guerra con ocasión de incursiones y ocupaciones más o menos estables de territorios enemigos. El botín de guerra puede ser constituido por cualquier clase de bienes muebles del enemigo: armas, naves, dinero, etc. Tiene lugar tanto en las guerras terrestres como en las marítimas.
2. Opiniones Las opiniones y las prácticas de los Estados beligerantes desde los tiempos más remotos han sido siempre favorables al derecho de presa de guerra. Cicerón escribió que no es contrario a la ley natural privar de sus bienes a aquellos a quienes es lícito matar ( De officiis , l. 3, c. 6), y en el Digesto se dice que los bienes tomados al enemigo por derecho de gentes pasan inmediatamente a propiedad del capturante. Aun entre los teólogos y moralistas era común la opinión de la licitud de la presa en tiempo de guerra, pero sólo para los Estados que hacen una guerra justa. Santo Tomás escribe: si illi qui deprædantur hostes, habent bellum iustum, ea quæ per violentiam in bello acquirunt, eorum efficiuntur; et hoc non habet rationem rapinæ, unde nec ad restitutionem tenentur ( Sum. Theol. , II-II, q. 66, art. 8, ad 1). Aun en tiempos más recientes se ha admitido comúnmente un derecho de presa, pero que se ha de ejercitar dentro de ciertos límites.
3. Límites Los límites del ejercicio del derecho de presa consideran: a) las personas que pueden ejercitarlo; b) los lugares donde puede ser ejercitado; c) los bienes que son objeto de presa; d) las personas a que dichos bienes pertenecen. El derecho de presa, entre los pueblos civilizados que tienen ejércitos organizados, no puede ser ejercitado por los combatientes en particular, sino por el Estado beligerante que con sus leyes y por medio de las jerarquías militares establece cómo, dónde y cuándo debe ser ejercitado. Puede ser ejercitado solamente en el territorio y en las aguas territoriales de los Estados beligerantes y en alta mar. No hay duda ninguna de que constituyen objeto de lícita presa los bienes muebles del enemigo cuyo uso es exclusiva o preferentemente para la actividad de guerra, como las armas de toda clase y las naves, ya que es lícito en la guerra debilitar las fuerzas armadas enemigas y acrecentar las propias. Pero los bienes que sirven a fines exclusiva o preferentemente pacíficos y para uso de las poblaciones civiles no debieran constituir objeto de presa bélica, ya que no son necesarios a los fines justos de la guerra.
Cuando los Estados beligerantes ejercitan el derecho de guerra deben respetar, en cuanto sea posible, el derecho de propiedad de los legítimos poseedores de los bienes capturados. La guerra no anula el derecho de propiedad; los enemigos no deben ser considerados fuera de ley y privados por esta razón de todo derecho. Conservan por lo menos los derechos naturales cuyo ejercicio puede ser por necesidades de la guerra impedido o limitado, pero no pueden considerarse extinguidos.
4. Presa marítima Merece especial mención el derecho de presa en las guerras marítimas. Se consideran lícita presa bélica no sólo las naves de guerra y las armas que se encuentran en ellas, sino también las naves mercantes, aun de propiedad de particulares o de Estados no beligerantes, si se emplean con fines de guerra. Respecto de la presa marítima falta una legislación internacional común y la práctica de los Estados no ha sido siempre la misma. Antes de la Conferencia Internacional de París (1856) algunos Estados seguían la norma de que las naves no siguen la naturaleza de las mercancías que transportan, ni las mercancías la naturaleza de las naves: si las naves se consideraban enemigas, las mercancías no debían por esta razón ser consideradas enemigas. Durante el siglo XVIII los Estados que constituyeron la Alianza trataron de defender el principio: nave libre, mercancía libre.
En la Conferencia Internacional de París se propusieron dos normas fundamentales, aunque no fueron aceptadas por todos: la bandera del Estado neutral cubre las mercancías que en ella se encuentran y dichas mercancías, si no constituían contrabando de guerra, no debían ser capturadas; las mercancías de Estados neutrales, si no constituyen contrabando de guerra, no son objeto de presa aunque sean transportadas por naves enemigas.
5. Tribunales de presas En la Convención XII de la Conferencia de Paz de La Haya de 1907 se aprobó un Estatuto para la constitución de un tribunal internacional permanente de presas marítimas; de hecho, sin embargo, este tribunal no se constituyó nunca. Las controversias acerca de las presas marítimas se someten a los tribunales nacionales de presas que cada Estado beligerante suele erigir al principio de la guerra en su propio territorio. Pas.
Bibliografía
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