Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

BEATO

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Índice interno:

1. Noción ·

2. Culto ·

1. Noción La palabra Beato designa a aquellos que han sido beatificados por la Iglesia, bien con la beatificación formal, bien con la equivalente. La aprobación del culto de un Siervo de Dios, por parte de la Santa Sede, se funda siempre sobre razones solidísimas (v. Beatificación y Canonización ). Es evidente que la negativa a someterse a un decreto de beatificación sería una temeridad gravemente pecaminosa.

2. Culto Todos pueden en forma privada venerar a un Beato; se puede también tributar culto privado a las imágenes y reliquias de los Beatos, llevándolas, p. ej., consigo, besándolas, etc. El culto público de los Beatos se halla limitado a ciertos lugares o familias religiosas. El nombre de los Beatos no se inscribe ordinariamente en el martirologio, ni tampoco en el calendario de las localidades donde se venera, o de las órdenes religiosas a las cuales ha sido concedido el culto público; las imágenes, pinturas o estatuas de los Beatos no pueden, sin especial concesión, ser expuestas en las iglesias a la pública veneración, ni ser colocadas sobre los altares, donde no haya sido concedida la celebración de la misa en su honor; las reliquias de los Beatos no pueden, sin especial indulto, ser expuestas en las iglesias, o llevadas en procesión en los lugares donde la celebración del Oficio y de la Misa del Beato no haya sido concedida por la Santa Sede; sin especial permiso, los Beatos no pueden ser nombrados patronos o titulares de las iglesias; el culto concedido en un lugar, no puede ser extendido a otro sin indulto de la Santa Sede (Decr.

Sagrada Congr. de Ritos, 27 sept. 1659, confirmado por Alejandro VII; cfr. can. 1256, 1277, 1287). Man.

Bibliografía

F. Ortolan, Beatification , en DTC, II, 493-497.

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