ARZOBISPO
Índice interno:
1. Dignidad arzobispal en general ·
2. Arzobispo metropolitano ·
1. Dignidad arzobispal en general Según el can. 272, el arzobispo es el prelado dotado de la dignidad episcopal que preside una provincia eclesiástica: y en este sentido arzobispo equivale a metropolitano. Sin embargo, el título de arzobispo se concede, aunque sólo como título honorífico ( honoris causa ), también a algunos Obispos inmediatamente sujetos a la Sta. Sede o titulares.
2. Arzobispo metropolitano La dignidad arzobispal o metropolitana va unida a una Sede episcopal determinada y aprobada por el Sumo Pontífice, y el metropolitano tiene en su diócesis las mismas obligaciones y los mismos derechos que todo Obispo en la suya (can. 273); tiene además la obligación de pedir antes de los tres meses de su consagración o, si ya está consagrado, de su provisión canónica hecha en Consistorio, el palio, que es símbolo del poder arzobispal o metropolitano (can. 275). Antes de la imposición del palio, salvo indulto apostólico especial, el arzobispo no puede lícitamente realizar ningún acto de jurisdicción metropolitana ni de orden episcopal en el que se requiera por las leyes litúrgicas el uso del palio (can. 276). El palio puede usarse en cualquier iglesia, aun exenta, de la propia provincia, durante la misa solemne, en los días establecidos por el Pontifical Romano o por concesiones particulares. Tiene necesidad de un nuevo palio el metropolitano que pierde el primero o es transferido a otra sede metropolitana; todos los palios obtenidos en vida siguen al metropolitano en su tumba; no pueden ser ni prestados ni dejados en herencia (can. 277-279).
El metropolitano tiene bajo su jurisdicción cierto número de Obispos, llamados sufragáneos (v.); los límites de esta jurisdicción los fija cuidadosamente el can. 274. El arzobispo precede a los Obispos; exceptúase el Obispo diocesano, si el arzobispo no es Metropolitano. Fel.
Bibliografía
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