Diccionario de Teología Moral

Vittorio Bartoccetti (Bar.)

AFINIDAD (Impedimento de)

Recursos

Índice interno:

1. Noción de la afinidad ·

2. Impedimento de afinidad ·

1. Noción de la afinidad Según el can. 97 del CIC, que renovó totalmente la disciplina anterior en la cual la a. nacía de la cópula, fuera lícita o ilícita, es hoy, lo mismo que en los códigos civiles, un vínculo personal, que se contrae por medio del matrimonio, no sólo del consumado, sino del simplemente rato. Se contrae tan sólo entre el marido por una parte y los consanguíneos de la mujer por otra, y entre la mujer a su vez y los consanguíneos del marido. No existe, pues, a. entre los consanguíneos del marido y los de la mujer, porque de una a. no se deriva otra a. ( affinitas non parit affinitatem ), y así se explica que sean posibles sin dispensa alguna los matrimonios entre dos hermanos por una parte y dos hermanas por la otra. Para la a., lo mismo que para la consanguinidad (v.), el cómputo del parentesco se hace por líneas y grados; así tenemos afinidad en línea recta y en línea colateral en sus respectivos grados. Un cónyuge es afín a los consanguíneos del otro en la misma línea y en el mismo grado en que son consanguíneos de aquél.

Por lo tanto, son afines en línea recta a un cónyuge en primer grado los padres del otro (suegros) y sus hijos (hijastros); en segundo grado, los padres de los suegros y los hijos de los hijastros, según que la línea sea ascendente o descendente. Son afines en línea colateral a ambos cónyuges: a) en primer grado igual, los cuñados; b) en segundo con primero, los tíos y sobrinos del otro; c) en segundo grado igual, los primos del mismo.

2. Impedimento de afinidad Mientras viven los dos cónyuges la a. es una relación de cuasi-parentesco; a la muerte de uno de ellos se hace impedimento que impide el matrimonio entre el cónyuge viudo y los consanguíneos del difunto. Según el can. 1077 es nulo el matrimonio entre los afines en cualquier grado en línea recta y hasta el segundo en la colateral. El impedimento en línea recta no se dispensa. El de línea colateral en primer grado igual y el segundo con primero son impedimentos mayores; la a. de segundo grado es impedimento de grado menor, cuya dispensa es siempre válida aun en el caso de que las causas aducidas sean falsas (can. 1042). La a. se multiplica si es múltiple la consanguinidad de que se deriva, así como cuando se contrae matrimonio sucesivamente con dos personas consanguíneas. Antes del CIC, como el impedimento nacía de un hecho oculto, cual era la cópula ilícita, se daban frecuentemente conflictos entre el foro interno y el externo, dándose el caso de matrimonios que externamente parecían válidos y que en realidad eran nulos por una secreta afinidad entre las partes. Esto dio origen a una complicada casuística en que abundan los moralistas anteriores al CIC.

Existía también una a. superveniente ( affinitas superveniens ) como efecto de las relaciones de un cónyuge con su cuñado. Todo esto desapareció con gran ventaja para los fieles al adoptar la ley canónica la concepción romanista de los códigos civiles. Bar.

Bibliografía

A. Coiazza, De affinitate et publica honestate , en Collationes namurcenses , 23 (1929), 12-131
C. Miceli, Le dispense matrimoniali , Roma, 1941.

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