Diccionario de Teología Moral

Cornelio Damen, C.Ss.R. (Dam.)

ABJURACIÓN

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1. Noción En sentido amplio la a. es toda retractación, renuncia o detestación de una idea o persona en presencia y frecuentemente a petición de otro. En sentido más estricto, teológico-canónico, es una retractación en materia religiosa sea en el foro interno, sea en el externo. En sentido estrictísimo es la misma retractación hecha en el foro externo según la fórmula prescrita por la Iglesia.

2. Uso Son muchos los ejemplos de a. en la reconciliación de los penitentes en los primeros siglos de la Iglesia, en la historia del derecho penal eclesiástico y especialmente en la práctica de los tribunales de la Inquisición, que imponía la a. no sólo a los herejes formales, sino también a los sospechosos de herejía. Así según la distinta gravedad de los delitos se exigía al delincuente la a. de formali , de levi , de vehementi , de violento . Actualmente impone la a. el Código de Derecho canónico (can. 2314, § 2) en la reconciliación de los apóstatas, herejes y cismáticos; la Sda. Penitenciaría acostumbra exigirla pro foro interno con determinadas formalidades en la reconciliación de miembros de la secta masónica y similares (v. Cappello, De Censuris , n. 302). No se impone la a. a los impúberes (S. C. S. Off., 8 marzo 1882; Collect. de Prop. Fide, 2, n. 1666), los cuales no caen tampoco bajo la excomunión correspondiente (can. 2314, § 1, cfr. can. 2230); están obligados a ella los nacidos y educados en la herejía o en el cisma, aun cuando estén de buena fe, ya que ésta no se presume (can. 2200, § 2).

3. Rito En el foro externo la a. se efectúa según el rito que se encuentra en el Pontificale Romanum (p. 3, Ordo ad reconciliandum apostatam, schismaticum vel haereticum ). Para la a. de los nacidos en la secta la S. C. S. Off. en su Instrucción de 20 de julio de 1559 ( Collect. de Prop. Fide, 2, n. 1178) ha dictado una fórmula especial consistente en una profesión de fe jurada, precedida de una breve declaración del abjurante en que reconoce que fuera de la Iglesia Católica no hay salvación y prosigue: «Contra esta fe me duele de haber errado gravemente, porque nacido fuera de la Iglesia he tenido y creído doctrinas contrarias a sus enseñanzas.» Después de esto se le absuelve de la excomunión (bajo condición, si se duda de que la haya contraído) y se le impone una penitencia. Para los orientales aprobó la S. C. S. Off. en 1890 una fórmula especial en la que se rechazan expresamente los errores de los orientales ( Collect. de Prop. Fide, 2, n. 1496, notula III, p. 126). El Sto. Oficio aprobó en 1936, 1925 y 1933 fórmulas de a. para los protestantes, ortodoxos y rusos respectivamente. Para el texto de estas fórmulas, v. Ch.

Quénet, Cérémonies de l’abjuration d’un hérétique ou d’un schismatique , París, 1936. La tendencia que ha inspirado la composición y aprobación de los textos más recientes es un deseo preciso de acentuar el aspecto positivo de profesión de fe más bien que el negativo de repudio y execración. A este fin el Sto. Oficio aprobó para Inglaterra una fórmula más breve que se ha de usar según el criterio del Obispo, extendida en 1946 a Francia (v. Congar, Abjuration , en Catholicisme Hier, Aujourd’hui, Demain , I, p. 38-40, donde se reproduce el texto de esta última fórmula). La a. debe hacerse ante el Obispo o su delegado, estando presente un notario y algunos testigos, mas no es necesario que se haga públicamente (S. C. S. Off., 28 marzo 1900, Collect. de Prop. Fide, 2, n. 2079). Para el foro interno puede el confesor obtener de la Sda.

Penitenciaría la facultad de absolver a los herejes (excepto aquellos que de propósito propagaron el error entre los fieles) de la excomunión y de otras penas recibiendo su abjuración en secreto; puede también obtener la facultad de absolver de la excomunión a los adeptos de la secta masónica o similares siempre que se aparten y abjuren de ella, como se ha dicho antes.

4. Motivos La Iglesia exige la a. en el foro externo como reparación del escándalo dado y garantía de la sinceridad de la conversión; en el foro interno como garantía para el confesor de la conversión y como medio de perseverancia para el absuelto (véase también Herejía , Cisma ). Dam.

Bibliografía

L. Ferraris, Prompta Bibliotheca , v. AbjurantesBenedicto XIV, De synodo dioecesana , l. 5, c. 2; l. 9, c. 4 Catalanus, en Pontificale Romanum , 3, tit. 18 Ballerini-Palmieri, Opus Theologicum-morale , 3, II, Prati, 1890, p. 63 (tr. 6, s. 1, n. 149)
J. Aertnys, Theologia Pastoralis , n. 112 Vacant, Abjuration , en DTC , I, 74.

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