SANTA SEDE
Se suele designar con este nombre no sólo la persona del Sumo Pontífice (v. Pontífice Romano, Papa), sino también el conjunto de dicasterios, tribunales y oficios u oficinas, por medio de los cuales gobierna el Papa la Iglesia Universal (CIC, can. 7). Al difundirse el cristianismo y aumentar progresivamente los derechos del Primado inherente a la «prima sedes» el Obispo de Roma se encontró muy pronto abrumado por un cúmulo tan grande de negocios que no podía resolverlos personalmente. Se vio obligado, por lo tanto, a confiarlos en parte a determinados miembros de su clero (especialmente a los diáconos): surgieron así muchas oficinas, cuyo conjunto se denominó Curia Romana. Después del Conc. de Trento, Sixto V, en correspondencia al movimiento acelerado de centralización, reorganizó la curia en forma que respondiera a las nuevas necesidades, creando las Congregaciones Romanas. La ordenación sixtina permaneció casi invariable hasta el año 1908, en que San Pío X, con su Constitución Sapienti consilio introdujo una profunda renovación en toda la curia, que tuvo su definitiva sistematización en el Código de Derecho Canónico (can. 242-244), a tenor del cual funcionan hoy en Roma once Congregaciones, tres Tribunales y cinco Oficios.
Las Congregaciones son grupos de Cardenales establemente constituidos con el encargo de solucionar una determinada clase de asuntos eclesiásticos. Su potestad es disciplinar y administrativa. Damos aquí su lista, según el orden establecido por el Código, y un breve sumario de sus respectivas competencias: la Suprema Congr. del Santo Oficio, encargada de la defensa de la fe y de la moral cristiana; la Congr. Consistorial, llamada así porque tiene por misión preparar cuanto se refiere al Consistorio, pero su esfera de competencia es mucho más amplia, extendiéndose a la creación, conservación y supresión de Diócesis, al nombramiento de Obispos, etc.; la Congr. de Sacramentos, que se ocupa de la administración de los Sacramentos y de la Santa Misa; la Congr. del Concilio, que cuida de la disciplina del clero diocesano y de los fieles en todo el mundo; la Congr. de Religiosos, que tutela la marcha normal de las familias religiosas; la Congr. de Propaganda Fide, que preside toda la actividad misionera de la Iglesia Católica; la Congr. de Ritos, que se ocupa de la Sda.
Liturgia y de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios; la Congr. del Ceremonial, que dispone el ceremonial pontificio y dirime cuestiones de precedencia; la Congr. de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, que trata muchas cuestiones, especialmente las que se rozan con las leyes civiles y las que se refieren a los Concordatos estipulados entre la Santa Sede y las diversas naciones; la Congr. de Seminarios y Universidades, que vigila cuanto se refiere al régimen, disciplina, administración temporal y estudios de los Seminarios y dirige también el funcionamiento de las Universidades dependientes de la Santa Sede; la Congr. para la Iglesia Oriental, la más reciente de todas, habiendo sido constituida por Benedicto XV en 1917, pero de gran importancia porque se ocupa de las personas, disciplina y ritos de todas las Iglesias Orientales en comunión con la Sede Apostólica. La última es la Congr. de la Venerable Fábrica de S. Pedro.
Los Tribunales de la Curia Romana son: la Sda. Penitenciaría, para el foro interno; la Sda. Rota Romana y la Signatura Apostólica, para el foro externo. Sus respectivas competencias quedan indicadas en los cán. 258-259.
Los Oficios son: la Cancillería Apostólica, la Dataria, la Cámara Apostólica, la Secretaría de Estado, la Secretaría de Breves a Príncipes y de cartas latinas. Para su competencia v. can. 260-264.
Bibliografía
B. Ojetti, , Roma, 1910;
S. Goyeneche, , Roma, 1935, I, p. 241-253;
S. Romani, , Roma, 1941, I, n. 374-407;
B. Kurtscheid, , Roma, 1941, I, p. 246-251;
diversos autores, «Congregazioni Romane», en EC;
diversos autores, , Roma, 1951. * F. Regatillo, , Santander, 1949.
Voces relacionadas
Internas
- PONTÍFICE ROMANO
- CONGREGACIONES ROMANAS
- DIÓCESIS
- OBISPOS
- CONCILIO
- LITURGIA
- ASUNTOS ECLESIÁSTICOS EXTRAORDINARIOS