PENA
(gr. ποινή): Es la privación de un bien que una criatura racional sufre involuntariamente por una culpa propia. La pena es, pues, un mal (malum poenae) que se deriva de otro mal (malum culpae). Aunque el mal (v. esta pal.), como defecto del bien, sigue naturalmente la suerte de todo ser finito, sin embargo sabemos por la Revelación que Dios había creado al hombre en un estado tal que, si él no hubiera pecado, no habría sufrido mal ninguno. Como consecuencia de la culpa original, el mal invadió el mundo bajo la forma de pecado y de pena.
La pena se divide en concomitante e infligida: la primera se deriva naturalmente de la culpa y la acompaña, como p. ej., el remordimiento o la pérdida de la honra; la segunda la impone el juez (Dios o el hombre) en relación con la culpabilidad. La pena infligida puede ser, además, medicinal o vindicativa, según que el juez la imponga para inducir al reo de la contumacia al arrepentimiento o para restablecer el orden violado. En el terreno teológico, la pena infligida por Dios a quien muere obstinado en la culpa grave se divide en pena de daño (= pérdida de Dios) y pena de sentido (= sufrimiento positivo impuesto por Dios). V. Infierno, Condenado.
La justicia prohíbe imponer la pena por una culpa no voluntaria con voluntad propia: por eso los niños muertos sin el Bautismo se ven privados de la visión beatífica (pena de daño), pero no serán castigados positivamente como lo son los demonios y los adultos condenados (pena de sentido).
En el terreno jurídico la pena está en relación con el delito, definido por el CIC (canon 2195): «Violación externa y moralmente imputable de la ley provista de una sanción canónica al menos indeterminada». La sanción penal pertenece al poder coercitivo propio de una sociedad perfecta como es la Iglesia. Las penas establecidas por la Iglesia son diversas, y todas están inspiradas principalmente por el bien del mismo delincuente y por el bien común de la familia cristiana. En la antigua disciplina existían también las penas corporales, hoy son sobre todo espirituales.
Tres son las categorías de las penas eclesiásticas: 1) Penas medicinales o censuras impuestas especialmente contra los contumaces con el objeto de hacerles volver al buen camino. Las censuras son: a) la excomunión, por la cual se separa a un culpable (con culpa siempre externa) de la Comunión de los fieles; b) el entredicho, que se impone a las personas y a los lugares y que implica la privación de algún Sacramento o, en general, de alguna cosa sagrada; c) la suspensión, que sólo alcanza a los clérigos y significa la privación del oficio o del beneficio. 2) Penas vindicativas infligidas con fin expiatorio: p. ej., la privación de sepultura eclesiástica, la deposición o degradación de un sacerdote. 3) Remedios penales o penitencias, como la amonestación, la vigilancia, el rezo de algunas oraciones, los ejercicios espirituales.
Bibliografía
Sto. Tomás, , I-II, q. 87;
L. Billot, , Roma, 1924, p. 77 ss.;
F. Roberti, , Roma, 1929;
CIC, lib. V.