LEY
La define Sto. Tomás: «Ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cuidado la colectividad social». Es concepto esencial de la ley su fuerza moral obligante con respecto a la acción humana.
La ley es divina o humana: aquélla viene de Dios; ésta, de los hombres que gobiernan la sociedad. La ley divina puede ser eterna, natural o positiva: la eterna está en la esencia de Dios y depende de la vida del universo (mundo físico y mundo moral). La ley divina natural se halla impresa en las criaturas, para dirigirlas a su propio fin: es física en las criaturas irracionales, es moral en el hombre, a quien se la promulga su conciencia (v. esta pal.). La ley divina positiva se encuentra revelada en la Sda. Escritura (A. y N. Testamento).
La ley humana se divide en eclesiástica (emanada del Sumo Pontífice, de los Obispos, de los Concilios) y civil (emanada de la autoridad competente en el gobierno de los pueblos).
La potestad legislativa humana supone la jurisdicción o potestad de gobierno. El objeto de la ley debe ser honesto, justo y física y moralmente posible. El sujeto de la ley es el hombre súbdito del legislador que tenga uso de razón.
Para que una ley entre en vigor es necesario que sea promulgada, esto es, propuesta formalmente y comunicada a toda la comunidad.
Es evidentemente sagrada la ley divina, la cual por medio de la conciencia obliga a todas las criaturas racionales bajo penas de sanciones que caen fuera de los límites de esta vida. Es sagrada la ley eclesiástica íntimamente ligada con la ley divina; pero es también sagrada la ley humana, fundada en una potestad que se deriva de Dios: «Non est potestas nisi a Deo» (Rom. 13).
La ley civil obliga en conciencia, según la mejor opinión, a menos que no esté en contradicción con la ley divina o eclesiástica. La ley, lo mismo la divina que la humana, no se quebranta a sabiendas sin culpa, la cual se mide por la gravedad del contenido de la misma ley y de la voluntad obligante del legislador. Si la ley es meramente penal, su transgresión importa pena, pero no culpa. El súbdito puede ser dispensado de la observancia de la ley positiva por el superior que tiene potestad de jurisdicción sobre él.
El privilegio es un favor especial concedido contra o fuera de la ley común.
La ley, regla remota de moralidad, debe convertirse en regla próxima de la acción moral a través de la conciencia.
Bibliografía
Sto. Tomás, , I-II, qq. 90-108;
A. Farges, , París, 1902;
S. Romani, , Roma, 1937 (rica bibl.);
A. D’Alès, «Loi divine», en DA;
Noldin-Schmitt-Schönegger, , I, , Barcelona, 1951;
L. Rodrigo, , vol. II, , Santander.