JUSTICIA
Lat. iustitia, de ius = derecho. Incluye especialmente el concepto de derecho, el cual subjetivamente es la inviolable facultad moral de tener o hacer alguna cosa en utilidad propia, objetivamente es lo que se debe a otro. Es evidente que el derecho implica una relación entre dos sujetos (racionales), una relación de alteridad, por la cual al derecho de uno corresponde el deber de otro. La justicia como acto consiste en dar a cada uno lo suyo, es decir lo que le es debido; como hábito virtuoso se define: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, es decir, lo que en derecho le corresponde. Aplicando este concepto a las relaciones del hombre no sólo para sus semejantes, sino también para con Dios, tendremos la justicia en sentido lato, que equivale a la santidad, como se encuentra en el lenguaje bíblico, en que al Santo se le llama Justo.
Pero en sentido estricto la justicia es una relación entre los hombres, y se puede dividir en: a) conmutativa, en cuanto regula las relaciones entre los individuos en particular; b) distributiva, entre superiores y súbditos; c) legal, entre el individuo y la sociedad. Las dos primeras se comprenden bajo el nombre de justicia particular, porque se refieren al bien privado; la tercera se llama general, porque tiene por objeto el bien común. En rigor la verdadera justicia es la conmutativa, en la cual se verifica el concepto de perfecta igualdad (derecho-deber), que es elemento fundamental de la justicia.
A la justicia general-legal comúnmente se reduce la llamada justicia social, que tutela las relaciones entre el individuo y el organismo social.
La justicia tiene la primacía entre las virtudes morales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza), porque las demás virtudes miran por el bien del individuo en sí mismo, en tanto que la justicia busca el bien de los semejantes, es decir, el bien común, que trasciende el bien individual; con razón escribe Cicerón (De officiis, I) que la bondad del hombre se mide principalmente por su justicia. Esta virtud es en el orden natural un hábito adquirido mediante el ejercicio de la voluntad de respetar el derecho ajeno. Pero, según la doctrina católica, con la gracia santificante Dios infunde en el alma y en sus facultades las virtudes teológicas, los dones del Espíritu Santo y las virtudes cardinales, entre las cuales está la justicia. En el orden sobrenatural es la justicia un hábito infundido por Dios en el alma, que inclina la voluntad a dar a cada uno lo suyo, según las relaciones que hemos examinado.
La justicia, como cualquier otra virtud, queda dentro del imperativo categórico cristiano: «declina a malo et fac bonum»; sin embargo, importa no sólo la obligación de hacer bien a los demás, sino también de no impedir ni lesionar el derecho ajeno.
Bibliografía
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