IMPENITENCIA
Es lo opuesto a la penitencia, la cual es una virtud que inclina la voluntad libre a dolerse del pecado cometido y a proponer no volver a ofender a Dios. Esencialmente la virtud de la penitencia tiende, como dice Sto. Tomás (S. Th., III, q. 85, a. 2), a la destrucción del pecado en cuanto es ofensa de Dios. Se trata no de una destrucción física (el hecho no se destruye), sino de una destrucción moral, que consiste en una retroversión del espíritu en el sentido de que niega prácticamente el mal, apartándose de él y orientándose hacia el bien. En el Evangelio se expresa eficazmente esta saludable retroversión con la palabra μετάνοια (= mutación de pensamiento): cfr. Mt. 4, 17.
La impenitencia por razón de oposición es la persistencia en el estado de pecado y, por consiguiente, de separación de Dios. Tal persistencia puede ser un estado de hecho, p. ej. en quien peca y no se arrepiente de su pecado por incuria; o también una mala disposición de la voluntad, que rehúsa arrepentirse y reparar la ofensa hecha a Dios.
La impenitencia se divide en temporal y final, lo mismo, precisamente, que la perseverancia (v. esta pal.): la temporal es la persistencia en el pecado por cierto período de la vida. Si es voluntaria y maliciosa constituye por sí misma una culpa, más aún, según Sto. Tomás es pecado contra el Espíritu Santo (S. Th., II-II, q. 14, a. 2). Le interesa, pues, y es deber del pecador levantarse después de su caída, volviendo contrito y humillado al corazón de Dios. Si por malicioso propósito deja de hacerlo, comete pecado, según hemos dicho; si no lo hace por descuido no comete un nuevo pecado sino cuando lo exigen especiales circunstancias. La perfección cristiana exige la penitencia inmediatamente después de la culpa, pero la perfección no es objeto de un precepto estricto. La Iglesia impone a todos los cristianos la obligación de confesarse una vez al año (precepto pascual): pero la obligación moral de la penitencia urge por lo menos en caso de peligro de muerte o cuando se ha de recibir un Sacramento de vivos (Comunión, Confirmación, Matrimonio y Orden).
La impenitencia final se refiere al último momento de la existencia terrena, y puede ser una condición de hecho, como p. ej. en el caso de un hombre que muere en estado de pecado grave sin tener tiempo y modo de arrepentirse. Pero puede darse el caso de que un hombre rehúse obstinadamente arrepentirse mientras vive y haga un propósito análogo incluso para el último momento de su vida, rehusando anticipadamente todo auxilio religioso. En este caso tendría lugar la impenitencia final culpable, que agrava ante el tribunal de Dios la condición del pecador endurecido en su culpa.
A la impenitencia final dispone el endurecimiento y la ceguedad, que son la obstinación en el mal, aunque vencibles siempre con la gracia de Dios y la buena voluntad.
Bibliografía
Sto. Tomás, , III, q. 85;
I-I, q. 79;
, III, c. 157;
160, 162;
S. Alfonso M. Ligorio, ;
L. Beaudemon, , 2 vols., Barcelona, 1945;
J. Schrijvers, , Madrid, 1942.