Diccionario de Teología Dogmática

Salvatore Garófalo (S. G.)

DECÁLOGO

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(gr. δεκάλογος = diez palabras, o mandamientos): El nombre se halla inspirado en la misma Biblia (Ex. 34, 28; Deut. 4, 13; 10, 4) y designa los preceptos de carácter religioso y moral que constituían el fundamento del pacto sellado por Dios con Israel sobre el Sinaí, para hacer de él su pueblo escogido.

Trátase, exceptuando el precepto del sábado, de leyes naturales, por lo que tienen valor universal y siguen en vigor con las perfecciones aportadas por Cristo en la Iglesia cristiana (Mt. 5, 17-47). El pacto contenía también una serie circunstancial de disposiciones de derecho civil (Ex. 21, 1-23, 19), ordenadas a la vida de la nación israelita. Dado que el Decálogo fue entregado por el mismo Dios escrito en dos tablas de piedra, que fueron después conservadas en el Arca, en testimonio del pacto (Ex. 40, 20), es probable que su forma original haya sido la de sentencias breves, como lo es en la mayoría de los Mandamientos actuales. En su redacción literaria posterior se añadieron en algunas partes algunas explicaciones (Ex. 20, 1-17; Deut. 5, 6-21).

No es constante en la tradición del texto el orden de algunos mandamientos.

Se discute particularmente la extensión del primer mandamiento (Ex. 20, 2): «Yo soy el Señor tu Dios... (v. 3) no tendrás otro Dios frente a mí (v. 4). No te harás escultura ni imagen alguna de cosa que esté arriba en el cielo o aquí abajo en la tierra ni tampoco en el agua... (v. 4) no te postrarás ante ellas ni las servirás; porque Yo, el Señor tu Dios, soy un Dios celoso que castigo la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y la cuarta generación (v. 6), pero, en cambio, uso de clemencia hasta la milésima con aquellos que me aman y observan mis Mandamientos.»

Los vv. 4-6 son evidentemente una explicación del mandamiento verdadero y propio contenido en los vv. 2-3, por lo que los católicos (con los antiguos judíos de Palestina y los luteranos) no los consideran como un mandamiento distinto del precedente; simplemente prohíben cualquier representación de la divinidad, porque el culto de las imágenes entre los pueblos que estaban en contacto con Israel era, sin excepción ninguna, politeísta e idolátrico.

Los judíos helenistas, los Padres de la Iglesia griega, los Calvinistas y algunos católicos modernos, consideran los vv. 4-6 como un nuevo mandamiento —el segundo—, y en consecuencia unifican los dos últimos preceptos (la prohibición de desear los bienes y la mujer del prójimo), los cuales con más lógica dividen en dos los que ven en los vv. 2-6 un solo mandamiento con su explicación aneja, porque la pasión que inclina al hombre a desear los bienes del prójimo es distinta de la que lo mueve a desear su mujer.

No tienen, pues, razón algunos protestantes que echan en cara a la Iglesia católica el haber suprimido en el Decálogo el precepto relativo a las imágenes. La extensión real del texto del Mandamiento no es cuestión teológica, sino un problema exegético libremente discutido por los estudiosos de las diversas confesiones cristianas.

Bibliografía

DTC, IV, 161-176;
DBVS, II, 341-351;
EC, IV, 1261-63;
A. Vaccari, , en «Verbum Domini», 17 (1937), pp. 317-20, 329-34;
M. Valentini, , en «Salesianum», I (1939), pp. 407-420.

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