CONCILIO
Es la reunión de los Obispos, hecha para definir las cuestiones relativas a la fe, a la moral y a la disciplina. El Concilio es general cuando representa a toda la Iglesia, y particular cuando sólo representa a una parte de ella, bien sea una Nación (Concilio nacional) o varias provincias (Concilio plenario) o una sola provincia (Concilio provincial).
El Concilio general, llamado también ecuménico (gr. οἰκουμενικός), representativo de toda la Iglesia, requiere la presencia (personal o por legado) de su Cabeza, el Romano Pontífice, y la representación de los Obispos de la mayor parte de las provincias eclesiásticas. Gozando el Pontífice Romano del Primado sobre toda la Iglesia (v. Pontífice Romano), no puede haber Concilio ecuménico que no sea convocado por su autoridad, celebrado bajo su presidencia y confirmado por su sanción infalible (v. Infalibilidad del Romano Pontífice).
En el Concilio ecuménico, el Episcopado y el Papa son el doble sujeto de la jurisdicción, real, pero no adecuadamente distintos, de la misma manera que la cabeza es real, pero no adecuadamente distinta del cuerpo; por lo tanto, el Concilio no está sobre el Papa, sino que el Papa está sobre el Concilio, y no se puede, por lo mismo, apelar del Papa al Concilio. Así se desprende lógicamente de las definiciones vaticanas relativas al Primado Pontificio (cfr. DB, 1831).
Las definiciones dogmáticas del Concilio ecuménico por gozar de infalibilidad son irreformables, en tanto que sus provisiones disciplinares pueden ser modificadas por quien es superior al mismo Concilio, es decir, por el Romano Pontífice (v. Cuadro sinóptico de los Concilios).
Bibliografía
Sto. Tomás, , I, q. 36, a. 2, ad 2;
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* F. Roberti, , Santander, 1949.