BULA
(lat. Bulla, impronta del sello con que se autentican las escrituras públicas): Es uno de los más solemnes documentos públicos emanados del Romano Pontífice, que tiene una forma externa fija y un contenido vario según el fin pretendido por el Papa.
La forma externa lo distingue de cualquier otro documento de la Curia Romana: lleva no al frente, sino en la primera línea, el nombre del Pontífice Reinante, p. ej., Pius Episcopus, Servus Servorum Dei. Para la fecha los años se computan desde la Coronación del Papa; pero si la Bula es anterior a ésta, se usa la frase «a die suscepti Apostolatus». Lleva colgando un sello de plomo (bulla) en el que va impreso de una parte el nombre del Papa y de la otra los de S. Pedro y S. Pablo. Si la Bula es de gracia, el sello cuelga de un cordón de seda roja o amarilla; si es de justicia, el cordón es de cáñamo.
El contenido puede ser dogmático o disciplinar. Son muy célebres las Bulas dogmáticas: Unam Sanctam, publicada en 1302 por Bonifacio VIII con la que definió «subesse Romano Pontifici omni humanae creaturae esse de necessitate salutis» (DB, 469); Auctorem Fidei, con que Pío VI en 1794 condenó el Sínodo de Pistoia; Ineffabilis Deus, con que Pío IX definió en 1854 el dogma de la Inmaculada Concepción; Munificentissimus Deus, con que Pío XII ha definido el dogma de la Asunción (1.º nov. 1950).
La Bula de Cruzada es un documento por el que se conceden especiales privilegios a los fieles españoles o que viven en España. Tienen su origen estos privilegios en diversas gracias concedidas a España en tiempos de la Reconquista y son los siguientes: Sumario General, por el que se conceden ciertas indulgencias, excepto en tiempos de entredicho, absolución de censuras y reservados y conmutación de votos; el sumario de difuntos, indulgencia plenaria en favor de algún difunto; de composición, para la satisfacción a la justicia por los bienes injustamente adquiridos, siempre que se den ciertas condiciones; el de abstinencia y ayuno, mitigando notablemente estas dos leyes eclesiásticas y el de oratorios privados, para que sacerdotes y fieles puedan en ciertas condiciones celebrar u oír misa en ellos. El Comisario General tiene además facultades especiales para dispensar de ciertas irregularidades e impedimentos matrimoniales.
Con diversas variantes se extienden los privilegios de la Bula a Portugal y a varias Repúblicas Hispanoamericanas.
Bibliografía
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Battelli, «Bolla», en . Antes del Código: Salges, , Madrid, 1881;
Amor Ruibal, , Santiago, 1915, 2.ª ed. Después del Código: J. Campelo, , Santiago, 1930;
Ferreres-Mondria, , t. II, Barcelona, 1950.