Diccionario de Teología Moral

Vittorio Bartoccetti (Bar.)

VIUDEZ

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1. Licitud de las segundas nupcias

El can. 1142 dice así: aun cuando una casta v. sea más honrosa, sin embargo son válidas y lícitas las segundas y ulteriores nupcias, siempre que conste, legalmente de la cesación del primer vínculo.

Así lo enseñó San Pablo (I Cor., 7, 8-9, 39-40) y ésta ha sido siempre la disciplina y doctrina de los Padres y de la Iglesia desde los tiempos más primitivos, hasta el punto de que no fué aceptada por la Iglesia la institución del luto de las viudas (10 o 12 meses), durante el cual no se admitían las viudas a nuevas nupcias.

Ciertamente la disciplina eclesiástica no quiere menospreciar el deber del respeto a la memoria del esposo difunto, la observancia de las costumbres y usos laudables a este respecto y especialmente el bien de la prole que acaso estuviera concebida; sin embargo, no hace de ello mandato expreso.

2. Menos honrosas que la honesta v.

Aun cuando válidas y lícitas las segundas y ulteriores nupcias son menos honrosas, porque reflejan alguna intemperancia y representan menos perfectamente el tipo del matrimonio cristiano, esto es, la unión de Cristo con la Iglesia. Por esta razón son irregulares, esto es, impedidos (salvo dispensa), de acceder a los órdenes sagrados los bigamos, esto es, los que contrajeron sucesivamente al menos dos matrimonios (can. 984, § 4). La viuda que pasa a nuevas nupcias no puede recibir la bendición solemne (can. 1143) si la recibió ya la primera vez.

3. Legislación civil

Según el CCE, artículo 45, la viuda no puede pasar a nuevas nupcias durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta.

Bar.

Bibliografía

Del Vecchio, , Firenze, 1885;
A. Esmein, R. Genestal y J. Dauvillier, , II, Paris, 1935, p. 55 ss.;
L. Godefroy, , en DTC, IX, 2077-2123;
Rosambert, , Nancy, 1923;
E. Bickel, , Rennes, 1925, p. 426-440.

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