Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.)

PROCURADOR

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1. P. y mandato procuratorio. - El nombre indicaba numerosas categorías de funcionarios de la administración pública y financiera romana en la época imperial. Más comúnmente, sin embargo, indicaba e indica la categoría de personas que en virtud de un mandato recibido se ocupan de los asuntos ajenos (cfr. Ulpiano, D. 3, 3. 1). De hecho el mandato es un contrato, en virtud del cual una persona se obliga, gratuitamente o mediante recompensa a realizar un asunto por cuenta de otra persona de la cual ha recibido el encargo. Puede ser p. de tribunales o de negocios, expreso o tácito, general o especial. El acto de conferir el mandato se dice Procura y debe especificar de un modo claro e inequívoco de qué mandato se trate, esto es, cuál es la incumbencia del p. * 2. * Procura. - La Procura de tribunales da facultad para poner todos aquellos actos que ordinariamente se juzgan necesarios para constituirse o desembarazarse normalmente en los asuntos procesales. Exclúyense los actos excepcionales que requieren a veces un mandato especial. Entre las Procuras de negocios tiene importancia particular la Procura para contraer matrimonio, esto es, para hacerse representar en la ceremonia nupcial a la cual no se puede asistir (v. Matrimonio por Procuración).

3. Funcionamiento del instituto. - El p.

ante los tribunales representa a las partes en el proceso y es absolutamente necesario cuando las partes no tienen capacidad procesal o por su dignidad o condición de vida no es conveniente o no es posible que se presenten en juicio. En los demás casos la constitución del p. se deja a opción de las partes, las cuales, sin embargo, si el juez lo requiere, podrán siempre estar obligadas a presentarse personalmente. El p. debe tener las cualidades morales e intelectuales que lo habiliten para el desempeño de su mandato. Según el derecho canónico debe ser católico, mayor de edad y provisto de la ciencia canónica requerida (cfr. cánones 1049; 1655, § 3; 1656, § 1-2.; 1657» § 1, 3; 1068, 1660, 1662, 1665; 1757, § 2, n. 1).

4. Obligaciones morales. - Pueden reducirse fundamentalmente a la fidelidad al mandato procuratorio, que implica además una diligencia ordinaria para cumplirlo convenientemente. Saliéndose de su mandato, naturalmente el p. obra inválidamente y debe responder de los daños. Pug.

Bibliografía

Bibliografía

A. Pugliese, Avvocati e procuratori nelle cause di nullità di matrimonio presso i tribunali ecclesiastici, en R iv. del dir. matr. ital. (1937)
F. Roberti, De processibus, I, Roma, 1940..

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