PRECIO JUSTO
1. Noción. - P. justo es el que corresponde al valor de la cosa que se compra. Puede ser legal (esto es, fijado por la ley), común, vulgar o natural (sumo, ínfimo, medio) y convencional (para objetos fuera del comercio, p. ej., cuadros célebres, objetos antiguos, etc.). Existiendo el precio legal hay que observarlo en conciencia (salvo las excepciones en tieripo de emergencia cuando el precio es manifiesta y enormemente lesivo del interés individual) tanto más que generalmente es bastante remunerativo. Si el precio legal generalmente no se observa, ni el legislador lo hace observar de hecho con providencias eficaces, o si el cambio de circunstancias lo hacen evidentemente injusto, como, p. ej., cuando por la rápida depreciación de la moneda y el rápido aumento del costo de producción los vendedores perderían en lugar de obtener una equitativa ganancia (p. ej., el 10 o 15 fl/o neto), entonces se puede seguir el precio común o vulgar, de manera que el vendedor no pida más que lo que comúnmente se estima el máximo y el comprador no dé menos de lo que comúnmente se estima el mínimo.
2. P. justo y precio corriente. - El precio común lo llaman también algunos corriente. Pero copviene no caer en equívocos. Nadie dirá que sea siempre un p. justo o corriente en el sentido de común o natural el precio corriente de ciertos géneros en mercado libre.
Sería lo mismo que aprobar el mercado negro (v. Bolsa negra), condenado por todos los hombres sensatos; lo mismo que favorecer a los que tienen por fin el enriquecerse a costa de la necesidad pública. Hay que distinguir por lo tanto el precio corriente justo (aunque no exista de hecho), basado en la común estimación o valoración no de sólo los vendedores, sino de los vendedores y de los compradores, del precio corriente injusto (aunque generalmente sea aceptado — a la fuerza, para no morir de hambre, etc. — de los compradores). Suponiendo que en un país sean corrientes la mentira, el hurto o la blasfemia, etc., no se podrá decir nunca que sean cosas lícitas. El precio común (o corriente en el sentido de común, o vulgar, o natural) supone, pues, no sólo la estima o valoración común de los vendedores y de los compradores, sino supone también que los compradores expresan su juicio libremente, y no obligados por la necesidad; o también que el p. es valorado por persona capaz, equitativa y desinteresada. Pal.
Bibliografía
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