Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

PERITAJE

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1. Concepto. - Se llama perito el que está dotado de idoneidad particular para el conocimiento de cierto orden de cosas. Como a esta persona se dirige el que ha de conocer alguna cosa sin poseer tal idoneidad, la voz perito ha pasado a significar no tanto al que está dotado de esta idoneidad, cuanto al que presta su asistencia de tal; y la voz p. no significa solamente la cualidad del perito, sino también el acto en que se concreta la asistencia. La necesidad de esta asistencia la tenemos principalmente en los procesos (criminales y contenciosos, civiles o eclesiásticos), ya que el juez se encuentra frecuentemente en la necesidad de tener que valorar los hechos de la causa y este conocimiento exige de vez en cuando las más dispares experiencias (físicas, químicas, médicas, etc.) que requieren la intervención de un perito de confianza. Este perito (llamado de oficio o judicial) es elegido y nombrado por el juez (can. 1793, § 1) y tiene la misión de efectuar las investigaciones técnicas necesarias para la solución de una o más cuestiones (los quesiti) que le presenta el mismo juez y de formular al fin su parecer. En casos particulares pueden ser nombrados dos peritos (can.

1793, § 3),'lÓs cuales (como ocurre en las causas eclesiásticas de nulidad matrimonial por Impotencia) efectúan sus investigaciones y presentan sus informes por separado y sin conocimiento el uno del otro (cáns. 1802; 1880, § 1). A veces en causas de particular importancia puede ser nombrado un colegio de tres peritos. Otras veces el juez — cuando no encuentra en la relación pericial elementos suficientes para la decisión de la causa — puede nombrar uno más perito, para que redacte sobre las mismas cuestiones un nuevo p. (cáns. 1803; 1980, § 3). También las partes pueden hacerse asistir de un perito propio (llamado precisamente de parte o extrajudicial) que tiene el oficio de defensor técnico de la parte y es llamado a completar la actividad del defensor (canon 1793, § 2).

2. Misión moral del perito. - La primera y principal misión del perito es la de ser objetivo y sincero; a esto está obligado sobre todo el perito de oficio que pronunciará a este respecto ante el juez un juramento antes de encargarse de su misión (cáns. 1794; 1797, § 1). Además, en casi todos los códigos está sancionada la obligación del secreto por parte del perito sobre los actos que él ha de realizar para cumplir con su misión y sobre todo lo que pueda oír o ver por razón de su oficio. A estas normas se suele atener escrupulosamente todo perito de manera que juzgamos superfluo insistir en ellas. No se puede decir lo mismo por lo que se refiere a la obligación del perito de mantenerse en el centro de su propio territorio.

A veces — por no decir con frecuencia— el perito no se limita a determinar en el sujeto la existencia efectiva, pongamos por caso, de la enajenación mental, invocada como base de nulidad, a señalar su naturaleza, su desarrollo y sus características y a determinar el grado de perturbación ocasionado a las facultades mentales del individuo, sino que desorbita su misión e invade las atribuciones del magistrado (continuando el ejemplo señalado), trata de deducir de su propio juicio científico si dadas aquellas condiciones psicopatológicas el individuo en el momento en que contrajo el matrimonio había de ser juzgado apto o no apto para contraerlo. El perito, finalmente, no tiene razón ninguna para dolerse si llega a saber que el juez no se ha conformado en su sentencia con las conclusiones periciales. Recuerde que el juez ha de tener presentes todos los elementos de la causa (documentos, >testimonios, etc.) y por lo tanto puede llegar a conclusiones diversas conforme a su* convicción personal (can. 1804, § 1).

Sin embargo, en este caso el magistrado está obligado a dar las razones por las que en su sentencia se apartó de las conclusiones de los peritos (can. 1804, § 2). Riz.

Bibliografía

Bibliografía

Perito, en El, X XVI, 766
F.
Carnelutti, P. A. D’Avack, Cause di nullità e di divorzio nel diritto matrimoniale canónico, I, Roma, 1940 G. M oc h e. La psicopatologia forense, Roma, 1938.