PALIO
1. N a t u r a l e z a y s i g n i f i c a d o de l p. - Es una banda de lana blanca con seis cruces que rodea los hombros y termina de lante por el pecho y detrás por la espalda con dos fajas del mismo color blanco. Es el signo de la plenitud del oficio pastoral y del poder y por está razón puede ser llevada siempre y en todas partes por el Sumo Pontífice. Com pete también a los Metropolitanos o Arzobis pos, los cuales, por consiguiente, deben pe dirlo (postulación) bien personalmente, bien por medio de un procurador (abogado con sistorial) al Sumo Pontífice, en consistorio, dentro de los tres meses de la consagración o de la promoción. 2. D e s t in a c ió n y u s o de l p. - Una v concedido no puede ser ni prestado ni do nado ni dejado en herencia: en caso de trasja d o a otra sede metropolitana, debe ser postulado un nuevo p. Todos los palios ob tenidos por el Arzobispo en vida deben ser sepultados con él. El p. lo usa el Arzobispo dentro de los confines de su provincia eclesiástica, en los pontificales solemnes de los días prescritos (en el Pontifical Romano son 24, a los que hay que añadir las fiestas principales de la propia Iglesia y otras por particular indulto). Jurídicamente son ilícitos los actos tanto de jurisdicción metropolitana como de orden episcopal en que se requiera el uso del p. pues tos por el Arzobispo antes de que el p. le sea impuesto (can. 276). Fel.
Bibliografía
Bibliografía
L. G r o m ie r, PrerogaLives archiepiscopales et généralités episcopales, en Les quest. litvrg. el pzroiss, 8 (1923), 261-272
9 (1924), 66-74, 109-116.