OBSERVANCIA SUPERSTICIOSA
1. La palabra y la cosa. - O. supersticiosa, vana observancia o práctica supersticiosa es la denominación que comprende las prácticas o conjuntos de prácticas que tienen por fin llegar con ayuda de fuerzas ocultas a un determinado efecto, que excede la eficacia conocida de los medios empleados. A veces se usa también el término más vago e indeterminado de superstición. La o. supersticiosa definida de esta manera abraza una cantidad innumerable de prácticas diversas cuya sistemática catalogación interesa más bien al folklore y a la historia de las religiones que a la moral. Pero los moralistas las han agrupado en determinadas categorías, hasta ahora tradicionales. Estas prácticas de hecho se pueden observar en el culto religioso verdadero, añadiendo a los ritos ordenados por la Iglesia otros, sin ningún significado, o de contenido ridículo (hacer celebrar una misa dos horas antes de la salida del sol o por las almas que andan vagando por el campo, para obtener su protección temporal; oraciones en cadena* etc.), se trata en este caso de una manifestación de culto superfluo o vano (v. Superstición). Las prácticas supersticiosas pueden ser destinadas a procurar el conocimiento de hechos ocultos o sucesos futuros: adivinación (v.). Pueden ser dirigidas también a obtener un efecto determinado físico o psicológico: entonces tenemos la o.
supersticiosa en el sentido estricto de la palabra, como está en uso entre los teólogos. Si en este último caso se procede con invocación expresa del diablo para obtener efectos semejantes a los milagros, se habla de magia, de otry modo de simple o. supersticiosa. La voz magia indica también: «el arte de dominar las fuerzas ocultas de la naturaleza y de la vida». En este sentido equivale prácticamente a o. supersticiosa y se manifiesta de muchas maneras: amuleto, talismán, fetiche, creencia en días y números fastos y nefastos, etc.
2. Juicio moral. - Las observancias supersticiosas se han de juzgar según las diversas categorías morales a que pertenecen. Si es culto vano, generalmente será pecado venial, fuera del caso de escándalo o de desprecio de Dios o de las leyes eclesiásticas. Si es adivinación es pecado grave y del mismo modo lo son las otras especies de observancias supersticiosas arriba citadas, que moralmente no constituyen una especie diversa de la adivinación. La magia con invocación expresa del diablo es siempre y sin excepción alguna pecado gravísimo. Será oportuno observar que en la simple o. supersticiosa, lo mismo que en la adivinación, el pueblo sencillo obra muchas veces por simplicidad, no dándose cuenta de la intervención diabólica que favorece las prácticas supersticiosas. En este caso puede no ser pecado formal, aun Cuando se ha de procurar desarraigar con prudencia estas prácticas.
3. Diferencia de algunas prácticas piadosas. - No se ha de confundir con la o.
supersticiosa el uso legítimo de medallas, agua 'bendita, ejercicios piadosos en un determinado número de días (novenas), etc. Aquí no se trata de atribuir a estos objetos una eficacia que no tienen o la voluntad de atraer la protección divina:'por medio de. procedimientos técnicos, sino en la confianza en las oraciones de la Iglesia, esposa de Cristo, que ha bendecido estos objetos, de la confianza en la protección del Santo a quien se invoca simbólicamente con la o. de usos venerandos de la Iglesia, a ninguno de los cuales se atribuye, sin embargo, una eficacia cierta fuera de la que conviene a la oración, según las disposicíones del que ora y la conveniencia de las cosas debidas en relación con la salvación eterna. No se ha de excluir además que algunas veces entre gente poco instruida y poco practicante, estas especies de devoción pueden ser mal entendidas y degenerar en o. supersticiosa. Pal.
Bibliografía
Bibliografía
Sum. Theol., 11-11, q. 96 R. C orso, La rinascitá della superstizione nell’ultima guerra, Roma, 1920 A. G e m e l l i, f o l k lo r e di guerra, en Vita e pen - siero, 1 (1917), fase. 1 J. G arezzo, De moderno occultismo el «scientiis occultis in Italia, Casklt Mozitts- ~ íerratl, 1941 J.
A. Sánchez P é r e z, Supersticiones españolas, Madrid, 1948.